LEY 14063

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos trescientos cuarenta y seis millones ciento setenta y cinco mil ($ 346.175.000.), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2010, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Erogaciones Corrientes

326.975.000

Erogaciones de Capital

$ 19.200.000

Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2010

$ 346.175.000

 

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6° de la Ley 13.882.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.

ANEXO