DECRETO 7127/87

 

La Plata, 13 de agosto de 1987.

 

Visto el Decreto N° 3595 del 4 de junio de 1986 por el cual se reglamentan las Disposiciones de la Ley 10285 de titularización del personal docente provisional en todas las ramas de la enseñanza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la aplicación de las referidas normas legales surge la necesidad de adecuar los alcances de los Decretos 7023/85 y 3595/86, a fin de posibilitar la solución integral de una problemática compleja como la que presentan las diferentes ramas de la enseñanza;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la parte pertinente de los Decretos Nros. 7023/85 y 3595/86 respectivamente, estableciéndose que a los efectos de la titularización de los docentes comprendidos en la Ley 10285 se tendrá en cuenta:

-          Considerar para la antigüedad computable los servicios prestados en una misma rama, en diferentes cargos de base provisionales y/o suplentes.

-          Considerar el carácter provisional de quienes en el momento de presentar su solicitud revistaban como suplente de titulares o provisionales que dejaron vacante el cargo (jubilación, renuncia, etc.)

-          Incluir a los docentes provisionales al 31-12-83, suplentes al 26-7-85, que se hallen encuadrados en el artículo 2°, inciso b) de la Ley y que posteriormente accedieron a cargos u horas provisionales.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíanse los alcances del artículo 2° del Decreto 3595/86 determinándose que se considerará la Planta Orgánico Funcional del año 1987 en aquellos casos en que no sea posible utilizar la del año 1986 y a los efectos de evitar el desplazamiento a otro establecimiento del que presta servicios en la actualidad el docente titularizado.

 

ARTÍCULO 3.- Establecer que el presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.