LEY 14080

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 32: Los horarios y tarifas deberán ser objeto de una adecuada publicidad, facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches y estaciones, previa aprobación de los mismos por la Dirección, y sus modificaciones deberán anunciarse con la debida antelación. También será obligatorio para las empresas de Transporte publicar el cuadro tarifario, con la totalidad de los descuentos que están obligados a realizar, en los lugares donde se expendan los boletos y en los coches. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 58 y 58 bis de la presente Ley. Todo viajero tendrá derecho a un asiento sin perjuicio de las tolerancias que para las distintas categorías de servicios la reglamentación autorice.”


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.