LEY 14080
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo
32 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 32: Los horarios y tarifas deberán ser objeto de una adecuada
publicidad, facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches y
estaciones, previa aprobación de los mismos por la Dirección, y sus
modificaciones deberán anunciarse con la debida antelación. También será
obligatorio para las empresas de Transporte publicar el cuadro tarifario, con
la totalidad de los descuentos que están obligados a realizar, en los lugares
donde se expendan los boletos y en los coches. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo serán castigadas con las
sanciones establecidas en los artículos 58 y 58 bis de la presente Ley. Todo
viajero tendrá derecho a un asiento sin perjuicio de las tolerancias que para
las distintas categorías de servicios la reglamentación autorice.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.