DECRETO 4506/90
LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1990
VISTO el informe elevado por la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, el que da cuenta del estado evolutivo correspondiente al desarrollo aplicado del sistema de administración de combustibles y lubricantes contenido en el Convenio Provincia - Estaciones de Servicio (CO.PR.E.S.), y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un emprendimiento impulsado para reordenar la provisión, proponer economías y establecer un mejor control interno en la administración de combustibles destinados a la flota estatal de automotores;
Que de las evaluaciones realizadas por los organismos técnicos competentes, surgen sensibles economías en lo financiero y un mejor control interno en lo administrativo, superando de este modo las expectativas previstas en la etapa de desarrollo experimental;
Que en el actual estado de desarrollo del sistema se impone encarar su aplicación total y generalizada, fundada en los importantes resultados obtenidos tanto a nivel operativo como económico y financiero desde su lanzamiento a la fecha;
Que el carácter de las actuales restricciones financieras está señalando la necesidad del dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Adóptase con carácter total y generalizado, en todo el ámbito de la Administración Pública de la Provincia, sus organismos centrales o descentralizados, el sistema de administración de combustibles y lubricantes contenido en el Convenio Provincia - Estaciones de Servicio (CO.PR.E.S.) que fuera aprobado por Decreto Nº 4.400/89.
ARTICULO 2.- Declárase inconveniente para los intereses fiscales, la adquisición de vales emitidos por cualquier entidad pública o privada para la provisión de combustibles y/o lubricantes con destino a la flota oficial de automotores.
ARTICULO 3.- Suspéndese toda contratación no perfeccionada a la fecha de publicación del Decreto, facultándose a la Direcciones de Administración Contable o dependencias que hagan sus veces a orientar las tramitaciones pertinentes de conformidad con las especificaciones del Decreto Nº 4.400/89.
ARTICULO 4.- Invítase al Poder Judicial y a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura a adherir a la disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 5.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.