DECRETO 4524/90
LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1990.
VISTO, los Expedientes 2410-7406/90 y 2320-714/90 mediante los cuales ex-combatientes de las Islas Malvinas, pertenecientes a los diferentes regímenes estatutarios que componen los Cuadros de la Administración General de la Provincia, solicitan la percepción de un Subsidio, y
CONSIDERANDO:
Que, lo solicitado registra antecedentes en el Ámbito Municipal y Legislativo.
Que, por razones de justicia y reconocimiento corresponde disponer de conformidad.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese a partir del 1º de noviembre de 1990, para el Personal de la Administración Pública Provincial, que acredite la calidad de ex-combatientes que hayan actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; un Subsidio mensual equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del sueldo básico de la Categoría I –Ingresante- de la Ley 10.430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido, que el Subsidio determinado en el artículo
anterior no servirá como base de cálculo para cualquier otro Adicional o Bonificación
y no estará sujeto a los descuentos previsionales ni asistenciales.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Oficinas que
hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a
las partidas específicas del Presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y
demás efectos.