DECRETO 4524/90

                          

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1990.

 

VISTO, los Expedientes 2410-7406/90 y 2320-714/90 mediante los cuales ex-combatientes de las Islas Malvinas, pertenecientes a los diferentes regímenes estatutarios que componen  los Cuadros de la Administración General de la Provincia, solicitan la percepción de un Subsidio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, lo solicitado registra antecedentes en el Ámbito Municipal y Legislativo.

 

Que, por razones de justicia y reconocimiento corresponde disponer de conformidad.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese a partir del 1º de noviembre de 1990, para el Personal de la Administración Pública Provincial, que acredite la calidad de ex-combatientes que hayan actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; un Subsidio mensual equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del sueldo básico de la Categoría I –Ingresante- de la Ley 10.430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor.


ARTÍCULO 2.- Déjase establecido, que el Subsidio determinado en el artículo anterior no servirá como base de cálculo para cualquier otro Adicional o Bonificación y no estará sujeto a los descuentos previsionales ni asistenciales.


ARTÍCULO 3.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del Presupuesto.


ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.