DECRETO 195/91
LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1991.
VISTO, la actual emergencia que atraviesan las finanzas públicas provinciales,
y
CONSIDERANDO:
Que, hasta tanto sea sancionado el Presupuesto definitivo para el corriente
ejercicio, el Poder Ejecutivo contará con las autorizaciones legales para
gastar que surgen de la Ley 10.878 -Presupuesto General Ejercicio 1989- con sus
correspondientes ampliaciones y modificaciones;
Que, teniendo en cuenta la gravedad de la situación financiera por la que
atraviesa la Provincia, resulta imprescindible adoptar medidas concretas en
materia de gastos;
Que, dicha situación, entre otras dificultades, no ha permitido en los últimos
meses abonar en término los sueldos de los agentes públicos;
Que, se torna imperioso que los responsables de las distintas Jurisdicciones
dependientes del Poder Ejecutivo Provincial intervengan directamente en la
administración presupuestaria-financiera, con el objeto de compatibilizar las
necesidades de los servicios esenciales que presta el Estado, con la actual
situación en que se hallan sus finanzas;
Que, la política de gastos deberá ceñirse exclusivamente a aquellos que
resultan imprescindibles para mantener la actual prestación del servicio, para
lo cual deberán intensificarse los esfuerzos de las distintas administraciones
para reducir los costos existentes en la actualidad;
Que, además, el nivel de los créditos vigentes se encuentra sumamente
desactualizado, en virtud del proceso inflacionario que afecta a la economía
nacional;
Que, dadas estas circunstancias resulta prudente cuotificar el gasto, en forma
tal de asegurar la existencia de créditos disponibles y su correspondiente
financiamiento, por el mayor tiempo posible;
Que, a efectos de garantizar cierto grado de flexibilidad en la atención de las
erogaciones prioritarias, estas cuotas se fijarán por un período trimestral sin
imponer limitaciones a partidas individuales, sino a un conjunto de ellas;
Que, a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que se
instrumenten por el presente, se dispone que el control directo en cada una de
las Jurisdicciones quede a cargo del Director General de Administración, quien
deberá informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia;
Que, resulta aconsejable invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a
implementar en sus respectivos ámbitos una política similar a la que se
contempla en el presente Decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Fíjase en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios No Personales; Bienes de
Capital; Bienes Preexistentes; Aportes de Capital y Préstamos el límite máximo
a comprometer con imputación al conjunto de estas partidas, durante el primer
trimestre del año en curso.
ARTICULO 2.- Suspéndese toda licitación pública o privada,
contratación directa, concurso de precios o firma de Convenios con Organismos
Públicos para la realización de trabajos públicos, sean éstos nuevos o
ampliatorios de otros existentes. Asimismo, no podrán adjudicarse aquellas
obras que a la fecha del presente Decreto no hayan alcanzado esa etapa del
trámite.
ARTICULO 3.- Suspéndese la firma de nuevos Convenios ampliatorios
de otros existentes con imputación al Sector Transferencias, así como la
prosecución del trámite de aquellos que, aún estando firmados, no hayan sido
adjudicados.
ARTICULO 4.- Los Directores Generales de Administración o sus
similares en otros Organismos, deberán informar mensualmente a la Contaduría
General de la Provincia sobre el cumplimiento de las normas enunciadas, siendo
primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca en los mismos.
ARTICULO 5.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas
sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente
Decreto, las mismas serán acordadas, previa intervención de la Dirección
Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, con la refrenda del
Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.
ARTICULO 6.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a
adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín
Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás
efectos.