DECRETO 195/91

 

LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1991.


VISTO, la actual emergencia que atraviesan las finanzas públicas provinciales, y


CONSIDERANDO:

Que, hasta tanto sea sancionado el Presupuesto definitivo para el corriente ejercicio, el Poder Ejecutivo contará con las autorizaciones legales para gastar que surgen de la Ley 10.878 -Presupuesto General Ejercicio 1989- con sus correspondientes ampliaciones y modificaciones;


Que, teniendo en cuenta la gravedad de la situación financiera por la que atraviesa la Provincia, resulta imprescindible adoptar medidas concretas en materia de gastos;


Que, dicha situación, entre otras dificultades, no ha permitido en los últimos meses abonar en término los sueldos de los agentes públicos;


Que, se torna imperioso que los responsables de las distintas Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial intervengan directamente en la administración presupuestaria-financiera, con el objeto de compatibilizar las necesidades de los servicios esenciales que presta el Estado, con la actual situación en que se hallan sus finanzas;


Que, la política de gastos deberá ceñirse exclusivamente a aquellos que resultan imprescindibles para mantener la actual prestación del servicio, para lo cual deberán intensificarse los esfuerzos de las distintas administraciones para reducir los costos existentes en la actualidad;


Que, además, el nivel de los créditos vigentes se encuentra sumamente desactualizado, en virtud del proceso inflacionario que afecta a la economía nacional;


Que, dadas estas circunstancias resulta prudente cuotificar el gasto, en forma tal de asegurar la existencia de créditos disponibles y su correspondiente financiamiento, por el mayor tiempo posible;


Que, a efectos de garantizar cierto grado de flexibilidad en la atención de las erogaciones prioritarias, estas cuotas se fijarán por un período trimestral sin imponer limitaciones a partidas individuales, sino a un conjunto de ellas;


Que, a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que se instrumenten por el presente, se dispone que el control directo en cada una de las Jurisdicciones quede a cargo del Director General de Administración, quien deberá informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia;


Que, resulta aconsejable invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a implementar en sus respectivos ámbitos una política similar a la que se contempla en el presente Decreto;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA


ARTICULO 1.- Fíjase en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios No Personales; Bienes de Capital; Bienes Preexistentes; Aportes de Capital y Préstamos el límite máximo a comprometer con imputación al conjunto de estas partidas, durante el primer trimestre del año en curso.


ARTICULO 2.- Suspéndese toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de precios o firma de Convenios con Organismos Públicos para la realización de trabajos públicos, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo, no podrán adjudicarse aquellas obras que a la fecha del presente Decreto no hayan alcanzado esa etapa del trámite.


ARTICULO 3.- Suspéndese la firma de nuevos Convenios ampliatorios de otros existentes con imputación al Sector Transferencias, así como la prosecución del trámite de aquellos que, aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.


ARTICULO 4.- Los Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia sobre el cumplimiento de las normas enunciadas, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca en los mismos.


ARTICULO 5.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.


ARTICULO 6.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.


ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.