Fundamentos de la Ley 13124

 

 

 

            La modificación del artículo 74 tiene el carácter de darle la posibilidad a todos los docentes que cumplen funciones en la E.G.B. de poder ser examinados para acceder a un cargo jerárquico. Esta posibilidad se encuentra vedada por el Estatuto del Docente estableciendo una desigualdad de oportunidades para docentes de otras ramas, atentando además contra principios de equidad que se deberían salvaguardar.

            Otro punto a tener en cuenta es la formación y capacitación de los docentes de las ramas de Educación Física, Educación Artística, Psicología Social Escolar que poseen una capacitación igualitaria con los demás docentes de la E.G.B. ya que reciben enseñanza terciaria o universitaria garantizando la calidad educativa requerida para ejercer cargos jerárquicos.

            Con respecto a la sustitución del artículo 80 de la Ley 10.579, esta modificación tiene como función dar cumplimiento a uno de los principios básicos de la Constitución de la Provincia, en lo referente a la idoneidad para el desempeño en cargos públicos de antecedentes y oposición, tal como lo prevee el Estatuto del Docente.

            Por lo expuesto, vería con agrado que los señores legisladores acompañen con su voto positivo este proyecto de ley.