Fundamentos de la Ley 13520

 

 

 

            El presente proyecto propone una modificación a la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia sin modificar la esencia de sus institutos.

            En el caso se trata del recurso de nulidad extraordinario.

            La actual redacción del Art. 296 del CPCC remite a la vieja numeración de la Constitución Provincial.

            En 1994, con la reforma constitucional se cambió la numeración, hubo un corrimiento sin que se modificara el contenido de y caracteres del recurso de nulidad extraordinario.

            Anteriormente el recurso de nulidad extraordinario estaba previsto en los artículos 156 y 159 de la Constitución Provincial y, por corrimiento numérico, hoy son los artículos 168 y 171.

            Ello en virtud de lo que establece el artículo 161 inciso 3) subinciso b) de la Constitución Provincial.

            Es cierto que la jurisprudencia hace una interpretación adecuada del CPCC y no urge la modificación propuesta, sin embargo entendemos conveniente realizar la adecuación legislativa.

            Por las razones expuestas, solicitamos el voto favorable de los señores legisladores.