DECRETO 3/87
Visto la promulgación de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la mencionada norma legal fija en australes Doscientos treinta y seis millones ciento veintidós mil ciento once (A. 236.122.111.) el nivel de las economías a realizar durante el Ejercicio y el Artículo 14º faculta al Poder Ejecutivo a proceder a su distribución entre las distintas Jurisdicciones.
Que analizadas las posibilidades presupuestarias existentes, es necesario aplicar una economía del 10% sobre el total de las partidas excepto la de Personal;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las economías fijadas por el Artículo
1º de
ARTÍCULO 2º.- Establécese que todas las modificaciones que se efectúen a las determinaciones contenidas en el presente Decreto, serán acordadas con las refrendas del Ministro del ramo y del Ministro de Economía.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial,
pase a
PLANILLA ANEXA I
en australes
JURISDICIÓN U ORGANISMO IMPORTE
-Gobernación 906.000
-Ministerio de Gobierno 4.645.000
-Ministerio de Economía
-Créditos Específicos 3.666.000
-Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia 88.867.011
- Ministerio de Obras y Servicios Públicos 16.732.000
-Ministerio de Salud 35.453.000
-Ministerio de Asuntos Agrarios 1.284.000
-Ministerio de Acción Social 5.529.000
-organismos de
-Fiscalía de Estado 47.100
-Tesorería General de
-Contaduría General de
-Tribunal de Cuentas 37.100
-Junta Electoral 28.100
-Poder Judicial 2.792.000
-Comisión de Investigaciones Científicas 1.283.700
-Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural (S.P.A.R.) 525.500
-Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río
Colorado (COR.FO Río Colorado) 348.600
-Dirección General de Escuelas y Cultura 65.880.000
-Dirección de Obras Sanitarias 8.290.800
TOTAL 236.122.111