DEROGADO POR DECRETO 279/18

 

DECRETO 8996/86

 

La Plata, 5 de Diciembre de 1986.- 

 

Visto el expediente n°2716-5722/86, del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual gestiona la inclusión, dentro de las especies susceptibles de caza comercial contempladas en el Decreto 110/81, de las siguientes especies: Ciervo axis (Axis axis), Ciervo dama (Dama dama), Ciervo colorado (Cervus elaphus), Antílope negro (Antilope cervicapra), Jabalí europeo (Sus scrofa) y Cabra salvaje (Capra sp.), sin perjuicio de su mantenimiento como especies de caza deportiva mayor, como así también la incorporación de la vizcacha (Lagostomus maximus) como susceptible de caza plaguicida, continuando a la vez en su condición de especie de caza comercial, según lo previsto en el Decreto n°7242/84; y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que en relación a las especies Ciervo axis, Ciervo dama, Ciervo colorado, Antílope negro, Jabalí europeo y Cabra salvaje, actualmente incluídas en la nómina de caza deportiva mayor en el artículo 1°; apartado b) del citado Decreto 110/81, su incorporación como susceptibles de caza comercial, responde a la necesidad de contemplar las solicitudes de establecimientos agropecuarios que debido a la sobrepoblación de dichas especies, desean eliminar ejemplares y comercializar sus productos cárneos, que tienen colocación en mercados externos; 

 

Que la asignación del carácter de especies de caza comercial, no resulta incompatible con la de caza deportiva mayor que actualmente revisten las especies citadas, existiendo antecedentes de otras Provincias, que demuestran que ambos tipos de actividad cinegética pueden coexistir armónicamente; 

 

Que en cuanto a la vizcacha, la misma fue excluída de la nómina de especies plagas, contemplada en el artículo 1°, apartado d) del prealudido Decreto 110/81 e incorporada, mediante Decreto 7242/84, como susceptible de caza comercial, no obstante lo cual, la subsistencia de algunas áreas donde aún conserva las características de plaga, aconsejan reincluirla en esta última catergoría, manteniéndose, a la vez, como susceptible de caza comercial; 

 

Que la medida encuadra en los artículos 287° del Código Rural –Decreto-Ley 10081- y 5° del Decreto n°1878/73 cuyas disposiciones han sido establecidas como reglamentarias del Código Rural mediante Decretos 1870/84 y 333//85; 

 

Que a fs. 8 y fs. 17, se expiden la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente; 

 

Por ello, 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C RE T A:

 

Artículo 1°: Inclúyese en la nómina de especies susceptibles de caza comercial, contemplada  en el artículo 1°, apartado c) del Decreto 110/81, a las siguientes: Ciervo axis (Axis axis), Ciervo dama (Dama dama), Ciervo colorado (Cervus elaphus), Antílope negro (Antílope cervicapra), Jabalí europeo (Sus scrofa) y Cabra silvestre (Capra sp.).-

La inclusión señalada, lo es sin perjuicio del mantenimiento de las citadas especies como susceptibles de caza deportiva mayor.- 

Artículo 2°: Reincorpórase a la vizcacha (Lagostomus maximus) en la nómina de especies declaradas plagas, prevista en el artículo 1°, apartado d) “Caza Plaguicida”, subapartado 1) “Especies Plagas”, del Decreto 110/81, sin perjuicio de su mantenimiento como especie suceptible de caza comercial, dispuesto por Decreto n°7242/84.-

      El Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio de su Repartición competente, determinará las áreas o zonas dentro de las cuales regirá la calificación de especie plaga.- 

 

Artículo 3°: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.- 

 

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario  en el Departamento de Asuntos Agrarios.- 

 

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.- 

 

ESPECIES SUSCEPTIBLES DE CAZA 

A) CAZA DEPORTIVA MENOR:

   

     PERDIZ CHICA COMUN O INAMBU (Nothura maculosa).

     COPETONA (Eudromia elegans).

     PATO SIRIRI O PATO VIUDA (Dendrocygna  viduata).

     PATO BARCINO CHICO (Anas flavirostris flavirostris).

     PATO COLORADO (Anas cyanoptera cyanoptera).

     PATO MAICERO (Anas georgica spinicauda).

     PATO OVERO (Anas sibilatrix).

     PATO PICAZO (Netta peposaca).

     PATO CUCHARA (Anas platalea).

     LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus) 

B) CAZA DEPORTIVA MAYOR: 

     CIERVO AXIS (Axis axis).

     CIERVO DAMA (Dama dama).

     CIERVO COLORADO (Cervus elaphus).

     ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra).

     CABRA SALVAJE (Capra sp.).

     JABALI EUROPEO (Sus scrofa). 

C) CAZA COMERCIAL: 

     CIERVO AXIS (Axis axis).

     CIERVO DAMA (Dama dama).

     CIERVO COLORADO (Cervus elaphus).

     ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra).

     CABRA SALVAJE (Capra sp.).

     JABALI EUROPEO (Sus scrofa).

     LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus).

     COMADREJA OVERA O PICAZA (Didelphis azarae).

     COMADREJA COLORADA (Lutreolina crassicaudata).

     QUIYA O COIPO O NUTRIA (Myocastor coipus).

     VIZCACHA (Lagostomus maximus). 

D) CAZA PLAGUICIDA: 

1) ESPECIES PLAGAS: 

     AVUTARDA DE PECHO RAYADO O CAUQUEN (Chloephaga picta dispar).

     AVUTARDA DE PECHO BLANCO (Chloephaga picata picta).

     COTORRA O CATA COMUN (Myiopsitta monacha).

     LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus patagonus).

     CONEJO SILVESTRE (Oryctolagus cuniculus cuniculus).

     RATA NEGRA (Rattus rattus).

     RATA ALEJANDRINA (Rattus rattus alexandrinus).

     RATA NORUEGA (Rattus norvegicus norvegicus).

     RATON MINERO (Mus musculus).

     CUIS DE LA PAMPA (Cavia pamparum).

     VIZCACHA (Lagostomus maximus). 

2) ESPECIES DAÑINAS O PERJUDICIALES: 

     VIGUA O BIGUA (Phalacrocorax brasilianus brasilianus).

     PALOMA TORCAZ (Zenalda auriculata).

     PALOMA TURCA (Columba picazuro).

     PALOMA MONTERA (Columba maculosa).

     GORRION (Paser domesticus domesticus).