VISTO el Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia”, suscripto el 12 de Junio de 1991, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Ley Nº 11.206; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el aludido acuerdo se transfiere a esta Provincia de Buenos Aires la administración y explotación de los Puertos de La Plata, Mar del Plata, San Nicolás, San Pedro, Zárate, Campana, Tigre, Ramallo, San Isidro, Baradero, Olivos y Carmen de Patagones;
Que de conformidad a los estipulado en la Cláusula Décimo Quinta, mediante asamblea extraordinaria del 14-2-92, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (Estado Nacional) aprobó la transferencia de la administración y explotación de los aludidos puertos a favor de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, aconseja seguir similar temperamento atento el análisis efectuado de la documentación elevada por las Autoridades Nacionales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Apruébase de conformidad a lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta del Convenio de Transferencia de Puertos Nación Provincia, suscripto el 12 de Junio de 1991 y ratificado por Ley Nº 11.206, la transferencia a favor de la Provincia de Buenos Aires de la administración y explotación de los Puertos de La Plata, Mar del Plata, San Nicolás, San Pedro, Zárate, Campana, Tigre, Ramallo, San Isidro, Baradero, Olivos y Carmen de Patagones.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.