LEY 13973

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley 26141, que establece el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación propenderá a la creación de la Mesa Provincial Caprina.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.