LEY 13973
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley 26141, que establece el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo que oficiará
como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación propenderá a la creación de la
Mesa Provincial Caprina.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.