Fundamentos de la

Ley 13985

 

            La actividad policial se dirige fundamentalmente a la indelegable función del Estado de asegurar el efectivo goce, por parte de los habitantes de la Provincia, de los derechos fundamentales del hombre, reconocidos en los pactos internacionales sobre los derechos humanos como así también en las constituciones nacional y provincial.

            Debe considerarse que el funcionamiento policial, con el objeto de preservar las garantías individuales de los miembros de la sociedad, sacrifica y ofrenda su vida, diferenciando por ende de cualquier otro supuesto.

            En atención a ello, el Estado provincial debe resguardar la integridad afectiva y económica del personal policial y el de su grupo familiar, tal como lo manda la Constitución de la Provincia en su artículo 36, al establecer como derecho social la protección de aquel núcleo, sin que deba perder de vista la delicada tarea que la comunidad le asigna.

            Asimismo, debe considerarse que el personal policial herido en acto de servicio, resulta perjudicado no solo a partir de la disminución de sus ingresos, toda vez que durante el estado de imposibilidad laboral aquel ve frustrado toda posibilidad de complementación horario de servicios por cual régimen, sino que además en el caso de pasar a situación de retiro por incapacidad, ve frustrada su carrera policial, no pudiendo alcanzar por ende otros grados superiores; siendo del mismo modo cuando se produce el fallecimiento por tal circunstancia respecto de su familia.

            En tal sentido el Estado acude mediante distintos mecanismos, en su función tuitiva y contenedora, para resguardar y proteger a todo el grupo familiar ante la contingencia.

            Por ello, se propone compensar económicamente, por medio de un subsidio este será extendido a quien fuera pasado a situación de retiro por dicha circunstancia, como así también a los causahabientes del personal policial fallecido en actos del servicio, mientras dure su condición de beneficiario provisional.

            Se pretende entonces dar contención a todo el grupo familiar de aquellos que han ofrecido su vida en aras del bien común y que en definitiva han abrazado la profesión con hondo sentido de vocación, para ello nada mejor que miembros de esas familias puedan continuar con la labor iniciada por sus padres, facilitándoles el ingreso a la repartición.

            Dentro de dicha protección se mantiene la beca de estudios para los hijos menores del personal policial fallecido o incapacitado en acto de servicio que posibilite cubrir todo el espectro de la enseñanza obligatoria, la que se pretende extender a los estudios terciarios o secundarios por el plazo establecido para cada carrera para quienes acrediten dicha circunstancia.

            Asimismo y teniendo en consideración la particular situación del personal herido en acto de servicio, para el caso que sea posible su reingreso a la administración publica conforme a sus capacidades especiales, se contempla con carácter excepcional modificar la ley provisional del personal policial, en cuanto a que su incompatibilidad salarais lo sea solo en 30 % de su haber.

            Por ultimo se considera que todas las personas son iguales ante la ley, conforme los principios constitucionales, por consiguiente pretendemos que los subsidios, becas y reducciones creados por esta ley alcancen a la generalidad de los funcionarios policiales, aun a los que ya están retirados y/o a sus derechos habientes en las condiciones previstas, pero en ningún caso la percepción será con efectos retroactivo sino a partir del momento de la solicitud del beneficio.

            Por lo expuesto solicito a los señores legisladores me acompañen en el tratamiento de este proyecto con su voto favorable, Dios guarde a vuestra honorabilidad.