LEY 13864

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifíquense los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 13.626, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

"Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Lanús, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 21, Parcela 1a; inscripto su dominio en la Matrícula 22.954, Parcela 2; inscripto su dominio en la Matrícula 22.955, Parcela 3b; inscripto su dominio en la Matrícula 46.569, Parcela 5; inscripto su dominio en la Matrícula 22.964, Parcela 8a; inscripto su dominio en la Matrícula 22.960, Parcela 9; inscripto su dominio en la Matrícula 22.961, Parcela 10; Inscripto su dominio en la Matrícula 22.962, Parcela 33b; inscripto su dominio en la Matrícula 41.315, Parcela 34; inscripto su dominio en la Matrícula 22.963, todas ellas a nombre de Citrus Argentinos S.R.L. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente.


Artículo 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley Nº 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.