DECRETO 1122/78

 

LA PLATA, 29 de JUNIO de 1978.

 

VISTO el expediente nº 2400-7682 de 1978 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el que se gestiona la aprobación del Convenio obrante a fojas 31/38 celebrado entre la Provincia de ­Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, conforme a la facultad otorgada por la Ley Provincial nº 8982, para la transferencia de bienes y participación en las ventas que de algunos de ellos se realicen, pertenecientes al ex-Ferrocarril Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el citado acuerdo se establecen las condiciones en que se operará la cesión y transferencia de los inmuebles que en el mismo se detallan;            

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor ­Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Esta­do, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio obrante a fojas 31/38 que agregado forma parte integrante del presente, celebra­do entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, de conformidad con la facultad otorgada por la Ley Provincial n            º 8982, para la transferencia de bienes y participación en las ventas que de algunos de ellos se realicen, pertenecientes al ex-Ferrocarril Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para su conocimiento y ­fines pertinentes.

 

 

CONVENIO

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a 29 días del mes de Junio del año un mil novecientos setenta y ocho, entre el señor Gobernador la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada (R.E.) IBERICO MANUEL SAINT JEAN, conforme la facultad otorgada por la Ley Provincial nº 8982 y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, representada por su Presidente, General de Brigada (R.E.) TOMAS J. CABALLERO, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Empresa Ferrocarriles Argentinos, da en pago de la transferencia de los bienes a que se refiere el Decreto nº 20549/51, ratificado por Ley nº 5791, los inmuebles que se detallan a continuación, a cuyo efecto cede y transfiere "ad-corpus”, los derechos de posesión y dominio que sobre los mismos detenta:

a) Terrenos y mejoras correspondientes al ex-ramal Dorrego-Defferrari, Sector de 202 Km. Los galpones de cereales existentes serán levantados por la Empresa a fin de instalarlos en otros lugares de la red en explotación.

b) Terrenos y mejoras, excluidas vías y demás instalaciones ferroviarias, del ramal clausurado, entre estaciones Don Cipriano y Lezama - Sector de 54 Km. El levantamiento correrá por cuenta de la Empresa.

c) Terrenos y mejoras, excluidas vías e instalaciones ferroviarias del sector La Plata-González Catán del ex-Ferrocarril Compañía General Buenos Aires, comprendido por la calle 90, con longitud de 8 Km. Las instalaciones que hubiere en dicho sector serán levantadas por la Empresa.

d) Terrenos de ex-zona de vía del ramal empalme Chivilcoy- Sector de Ruta 30 a la Avenida Suárez - Longitud 6 Km.

e) Terrenos afectados por el Camino Centenario en Estación Gonnet - Plano 55-191-77- superficie 1.775,60 m2 y Estación City Bell - superficie 16.800 m2 según plano 55-295-77.

f) Terrenos de la Ciudad de Bahía Blanca afectados por Vialidad Provincial para la construcción del enlace Rutas 3, 33 y 35 según se detalla:

Plano 7-306-68                                                        Superficie:       94.380 m2

Plano 7-137-69                                                        Superficie:       50.831 m2

Plano 7-118-70                                                        Superficie:       95.344 m2

Plano 7-354-69                                                        Superficie:       61.135 m2

Plano 7-353-69                                                        Superficie:       45.720 m2

Plano 7----71                                                                        Superficie:       40.019 m2

Plano 7-98-69 (Polígono k-s-t-u-v-w-y-a’-c’-k’)            Superficie:       94.451 m2   

g) Terrenos del cuadro Estación General Villegas, Línea General Belgrano, con superficie de 22 hectáreas. Las instalaciones ferroviarias serán levantadas por cuenta de la Empresa.

h) Terrenos del ex-Ferrocarril Provincial en posesión actual de la empresa, según se detalla:

1º) Sector zona de vía y estaciones entre 9 de Julio y Estación de Madrid del ex-Ferrocarril Provincial.

2º) Sector de terreno zona de vía y Estaciones entre Kms. 304/950 y 399/300 Sector Sierra Chica –Azul del ex-Ferrocarril Provincial, en posesión de la Empresa, aclarándose que se excluye el material de vía existente y demás instalaciones ferroviarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En los casos que fuere necesario realizar la escritura traslativa de dominio de los bienes cedidos en el Artículo Primero, la misma se efectuará por ante el Escribano General de Gobierno de la Nación, siendo por cuenta de la empresa Ferrocarriles Argentinos el pago de todos los gastos, impuestos y honorarios que la misma pudiera demandar. Serán por cuenta de la Provincia de Buenos Aires la ejecución de los planos de mensura cuya realización fuera necesaria para concretar la transferencia de los bienes cedidos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Provincia de Buenos Aires cede y transfiere “ad-corpus” a la Empresa los siguientes bienes:

a) Terrenos y mejoras existentes en el tramo del ex-Ferrocarril Provincial, entre Avellaneda-La Plata y La Plata-Etcheverry (74 Km) incluso material e instalaciones ferroviarias.

b) El material de vía aún instalado en el sector Etcheverry-Azul Olavarría-Loma Negra, con una longitud de 368 Km., cuyo desmantelamiento y recuperación correrá por cargo y cuenta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Todos los terrenos que se transfieren o queden de propiedad de Ferrocarriles Argentinos, en tanto no estarán ya destinados al servicio ferroviario, quedarán sometidos en cuanto al ordenamiento territorial  y uso del suelo, a las Leyes y Ordenanzas vigentes en la materia, como así también a todas las normas relacionadas con el poder de policía.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Provincia de Buenos Aires se compromete a suscribir las escrituras traslativas de dominio de los bienes cedidos en el Artículo Tercero, en los casos en que el mismo conste inscripto a su favor en el Registro respectivo. Dichas escrituras pasarán por ante el Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, siendo por cuenta de la Provincia el pago de todos los gastos, impuestos y honorarios que el otorgamiento pudiera demandar. 

 

ARTÍCULO QUINTO: La Provincia de Buenos Aires otorga carta de pago con relación a los importes que pudieran corresponderles por la transferencia al Estado Nacional del ex-Ferrocarril Provincial, en lo que respecta al material rodante y materiales de vía del Sector Carlos Beguerie-Mira Pampa y Pedro Gamen-Pehuajó, actualmente desmantelado.              

 

ARTÍCULO SEXTO: La Provincia de Buenos Aires presta conformidad para la enajenación “ad-corpus" por parte de la Empresa, de los 833 Km. de zona de vía y estaciones desafectadas de la explotación ferroviaria que no se hubieran adjudicado por los Artículos Primero y Tercero del presente Convenio. Las ventas respectivas se realizarán por la Empresa de acuerdo con las normas del Código Civil y Reglamentación que sea de aplicación y práctica en la misma. Los importes que se obtengan de tales ventas serán depositados en la cuenta que para tal efecto habilitará oportunamente la Empresa. Dichos importes, deducidos los gastos devengados por trabajos de mensuras y avalúos, serán divididos por partes iguales entre la Empresa y la Provincia. Queda entendido que en los gastos antes mencionados no se computarán las sumas destinadas a retribuir al personal de la Empresa o de la Provincia que actúe en los trabajos relacionados con las ventas. La Provincia arbitrará los recaudos pertinentes para prestar la más amplia colaboración, a fin de permitir el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los respectivos compradores, en         los casos en que dicho dominio conste en el Registro respectivo a su nombre.

La Empresa deberá transferir a la Provincia las sumas que le corresponde cobrar por aplicación de la presente cláusula, en forma detallada y documentada, dentro de los noventa (90) días de percibir de los compradores los montos totales o parciales correspondientes a cada una de las ventas efectuadas.

           

ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de que al término de tres (3) años del presente Convenio quedaran fracciones sin vender, de las incluidas en el Artículo anterior, éstas serán repartidas por partes iguales entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos y a tal efecto se tomará como base la valuación fiscal de las mismas

 

ARTÍCULO OCTAVO: La Empresa Ferrocarriles Argentinos otorgará a la Provincia de Buenos Aires posesión inmediata de los bienes que se transfieren por ap1icación del Artículo Primero y procederá en el término de un (1) año a contar de la firma del presente Convenio, a proceder al levantamiento de las vías e instalaciones ferroviarias que se encuentren instaladas en los mismos.

 

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor en el lugar y fecha indicados "ut-supra".