DECRETO 2211/78
LA PLATA, 10 de noviembre de 1978.
VISTO, según la encuesta realizada, que en los Centros de Cómputos dependientes de la Administración Pública Provincial existen distintas remuneraciones, al margen de las normas estatutarias vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que, tales remuneraciones diferenciales, en general se han establecido por la demanda creciente del personal que se desempeña en tal actividad que, en algunos casos y en este momento permite calificarla como “crítica”;
Que, lejos de ser integrales, las soluciones adoptadas son un paliativo para casos aislados, que distorsionan la armonía que se pretende lograr en el Sistema de Remuneraciones vigentes;
Que, al ser administradas con criterios diferentes no responde a principios fundamentales de equidad y justicia;
Que, además resulta necesario ampliar el horario de dicho personal, por la mayor dedicación que demanda en algunos casos la actividad de los centros en cuestión;
Que, mientras subsista tal situación es procedente establecer una bonificación especial de acuerdo al artículo 23 inciso h) de la Ley 8721 y suprimir las remuneraciones existentes al margen de las disposiciones estatutarias de dicha Ley; así como mantener respecto del personal de los Centros de Cómputos de los Organismos alcanzados por el presente y no comprendidos en aquella, las contempladas por los regímenes pertinentes;
Que, asimismo se hace necesario dictar pautas que normalicen la prestación y la demanda de tales especialidades en el ámbito estatal;
Que, por ello sin perjuicio de continuar profundizando el estudio de tal actividad y la situación de los aludidos centros;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que en los Centros de Cómputos de los Ministerios, Secretarías de la Gobernación, Organismos de la Constitución, Autárquicos y/o Descentralizados, Policía y DEBA, no podrá ser designado o contratado ningún agente de la Administración Publica Provincial que reviste en los cargos previstos en la Planilla que como Anexo I forma parte de este decreto, o que realice tareas de igual o similar naturaleza profesional o técnica.
ARTÍCULO 2.- El personal que se desempeña en los Centros de Cómputos, que reviste en los cargos enumerados en la Planilla Anexa I del presente, podrá optar por cumplir un horario de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales de labor.
ARTÍCULO 3.- Otórgase una bonificación especial de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los módulos correspondientes a la Clase del respectivo Agrupamiento, de la escala general vigente para treinta y cinco (35) horas semanales, al personal de los Centros de Cómputos, que revistan en los cargos de los Agrupamientos Profesional y Técnico que se detallan en la planilla anexa, que sea reubicado en los términos del artículo 4°.
ARTÍCULO 4.- Los Señores Ministros, Secretarios y Titulares de los Organismo de la Constitución, Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas, en atención a la calificación de la tarea que desarrolla cada agente, decidirá sobre la viabilidad de las opciones que se soliciten: asimismo determinarán, de acuerdo a la complejidad del Centro de Cómputos respectivo, el porcentaje de la bonificación dispuesta por el artículo 3°.
Ambas medidas serán resueltas por acto del Poder Ejecutivo, previa aprobación por parte de la Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5.- El personal que opte por permanecer en el horario general y vigente, no tendrá derecho a la bonificación acordada en el artículo 2°, alcanzándole las limitaciones dispuestas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1979.
ARTÍCULO 7.- El gasto que demande su cumplimiento, será atendido con cargo a los créditos contemplados por el presupuesto del corriente ejercicio, para cada Jurisdicción u Organismo. Partida Principal 1 “Personal”.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
SAINT JEAN
J. L. Smart, R. P. Salaberren,
P. R. Gorostiaga, O. J. A. Solari,
J. K. de Ustaran, J. J. Girado.
PLANILLA ANEXA
5-0009-I Analista de Sistemas para Procesamiento Electrónico de Datos “A”
5-0010-II Analista de Sistemas para Procesamiento Electrónico de Datos “B”
4-0147-I Analista de Sistemas de Computación de Datos “A”
4-0148-II Analista de Sistemas de Computación de Datos “B”
4-0149-III Analista de Sistemas de Computación de Datos “C”
4-0150-I Auditor de Sistemas de Computación de Datos “A”
4-0151-II Auditor de Sistemas de Computación de Datos “B”
4-0152-III Auditor de Sistemas de Computación de Datos “C”
4-0154-I Programador de Sistemas de Computación de Datos “A”
4-0155-II Programador de Sistemas de Computación de Datos “B”
4-0156-III Programador de Sistemas de Computación de Datos “C”
4-0157-II Operador de Sistemas de Computación de Datos “A”
4-0158-III Operador de Sistemas de Computación de Datos “B”
4-0159-IV Operador de Sistemas de Computación de Datos “C”