DECRETO 2211/78

  

LA PLATA, 10 de noviembre de 1978.

 

VISTO, según la encuesta realizada, que en los Centros de Cómputos dependientes de la Administración Pública Provincial existen distintas remuneraciones, al margen de las normas estatutarias vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tales remuneraciones diferenciales, en general se han establecido por la demanda creciente del personal que se desempeña en tal actividad que, en algunos casos y en este momento permite calificarla como “crítica”;

 

Que, lejos de ser integrales, las soluciones adoptadas son un paliativo para casos aislados, que distorsionan la armonía que se pretende lograr en el Sistema de Remuneraciones vigentes;

 

Que, al ser administradas con criterios diferentes no responde a principios fundamentales de equidad y justicia;

 

Que, además resulta necesario ampliar el horario de dicho personal, por la mayor dedicación que demanda en algunos casos la actividad de los centros en cuestión;

 

Que, mientras subsista tal situación es procedente establecer una bonificación especial de acuerdo al artículo 23 inciso h) de la Ley 8721 y suprimir las remuneraciones existentes al margen de las disposiciones estatutarias de dicha Ley; así como mantener respecto del personal de los Centros de Cómputos de los Organismos alcanzados por el presente y no comprendidos en aquella, las contempladas por los regímenes pertinentes;

 

Que, asimismo se hace necesario dictar pautas que normalicen la prestación y la demanda de tales especialidades en el ámbito estatal;

 

Que, por ello sin perjuicio de continuar profundizando el estudio de tal actividad y la situación de los aludidos centros;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que en los Centros de Cómputos de los Ministerios, Secretarías de la Gobernación, Organismos de la Constitución, Autárquicos y/o Descentralizados, Policía y DEBA, no podrá ser designado o contratado ningún agente de la Administración Publica Provincial que reviste en los cargos previstos en la Planilla que como Anexo I forma parte de este decreto, o que realice tareas de igual o similar naturaleza profesional o técnica.

 

ARTÍCULO 2.- El personal que se desempeña en los Centros de Cómputos, que reviste en los cargos enumerados en la Planilla Anexa I del presente, podrá optar por cumplir un horario de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales de labor.

 

ARTÍCULO 3.- Otórgase una bonificación especial de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los módulos correspondientes a la Clase del respectivo Agrupamiento, de la escala general vigente para treinta y cinco (35) horas semanales, al personal de los Centros de Cómputos, que revistan en los cargos de los Agrupamientos Profesional y Técnico que se detallan en la planilla anexa, que sea reubicado en los términos del artículo 4°.

 

ARTÍCULO 4.- Los Señores Ministros, Secretarios y Titulares de los Organismo de la Constitución, Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas, en atención a la calificación de la tarea que desarrolla cada agente, decidirá sobre la viabilidad de las opciones que se soliciten: asimismo determinarán, de acuerdo a la complejidad del Centro de Cómputos respectivo, el porcentaje de la bonificación dispuesta por el artículo 3°.

Ambas medidas serán resueltas por acto del Poder Ejecutivo, previa aprobación por parte de la Secretaria General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 5.- El personal que opte por permanecer en el horario general y vigente, no tendrá derecho a la bonificación acordada en el artículo 2°, alcanzándole las limitaciones dispuestas en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 7.- El gasto que demande su cumplimiento, será atendido con cargo a los créditos contemplados por el presupuesto del corriente ejercicio, para cada Jurisdicción u Organismo. Partida Principal 1 “Personal”.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

SAINT JEAN

J. L. Smart, R. P. Salaberren,

P. R. Gorostiaga, O. J. A. Solari,

J. K. de Ustaran, J. J. Girado.

 

PLANILLA ANEXA

 

5-0009-I          Analista de Sistemas para Procesamiento Electrónico de Datos “A”

5-0010-II        Analista de Sistemas para Procesamiento Electrónico de Datos “B”

4-0147-I          Analista de Sistemas de Computación de Datos “A”

4-0148-II        Analista de Sistemas de Computación de Datos “B”

4-0149-III       Analista de Sistemas de Computación de Datos “C”

4-0150-I          Auditor de Sistemas de Computación de Datos “A”

4-0151-II        Auditor de Sistemas de Computación de Datos “B”

4-0152-III       Auditor de Sistemas de Computación de Datos “C”

4-0154-I          Programador de Sistemas de Computación de Datos “A”

4-0155-II        Programador de Sistemas de Computación de Datos “B”

4-0156-III       Programador de Sistemas de Computación de Datos “C”

4-0157-II        Operador de Sistemas de Computación de Datos “A”

4-0158-III       Operador de Sistemas de Computación de Datos “B”

4-0159-IV       Operador de Sistemas de Computación de Datos “C”