DECRETO 1295/79

 

Municipalización de servicios destinados a la asistencia de menores y de ancianos.


LA PLATA, 16 de JULIO de 1979.


ARTICULO 1.- Municipalízanse, conforme a los términos de la Ley 9.347, las funciones y servicios cuya nómina se anexa y forma parte del presente Decreto.


ARTICULO 2.- Dispónese la transferencia del dominio de los inmuebles afectados a los servicios que se municipalizan por el artículo anterior, a cuyo efecto los organismos técnicos de la Administración Pública Provincial arbitrarán todas las medidas necesarias para la debida registración de los bienes.


ARTICULO 3.- El Ministerio de Gobierno transferirá a las Municipalidades enumeradas en la nómina anexa al presente Decreto, los saldos de los créditos presupuestarios asignados a los servicios que se traspasan para la atención de gastos de erogaciones corrientes y erogaciones de capital en el presupuesto ejercicio año 1979.


ARTICULO 4.- La ejecución de las previsiones del artículo tercero de este Decreto quedará sujeta a las reglas de procedimiento que se acuerden entre el Ministerio de Gobierno y las respectivas Municipalidades, para lo cual se autoriza a dicha Secretaría de Estado a proveer las medidas que estime convenientes a fin de garantizar, en el presente ejercicio, la asistencia financiera que reclama el normal funcionamiento de los servicios transferidos.


ARTICULO 5.- Establécese que la asignación de fondos en ejercicios futuros se efectuará de acuerdo con lo prescripto por el artículo 5°, inciso 22 de la Ley 9.347 y en razón de las propuestas que efectúe al respecto el Ministerio de Gobierno.


ARTICULO 6.- Transfiérense a las Municipalidades, a título gratuito y sin cargo alguno, todos los bienes patrimoniales muebles y semovientes, como así también los elementos de uso y consumo afectados a los servicios que a cada una se le asignan.


ARTICULO 7.- Transfiérese a las comunas el personal afectado a los servicios que se municipalizan, con excepción de aquel que optare por lo previsto en el artículo 7°, inciso 1 de la Ley 9.347.


ARTICULO 8.- Déjase establecido que el personal que se transfiera según lo dispuesto en el artículo que antecede, percibirá iguales remuneraciones que las que perciba por todo concepto en el régimen provincial hasta tanto sea reubicado en el Municipal.


ARTICULO 9.- El Ministerio de Gobierno prestará a las Municipalidades el asesoramiento técnico necesario para el óptimo rendimiento de las funciones y servicios transferidos.


ARTICULO 10.- Las Municipalidades quedan obligadas a respetar el derecho de la Provincia a instrumentar y cumplimentar normas de acción y de procedimiento en relación con los servicios que se transfieren.


ARTICULO 11.- Los Municipios deberán adoptar todas las medidas convenientes para asegurar el máximo nivel en la eficiencia de prestación de los servicios transferidos, pudiendo incluso privatizarlos si ello resultare factible.


ARTICULO 12.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 13.- Comuníquese, etc.

 

Municipio: 1. Almirante Brown, establecimiento: (1) Centro de promoción Nº 2, domicilio: Barrio "El Gaucho", localidad: Burzaco; 2. Avellaneda, (2) Casa del Niño "Crisólogo Larralde", Cno. Gral. Belgrano 1244, Avellaneda; 3. Azul, (3) Casa del Niño "Pte. Hipólito Yrigoyen", H. Yrigoyen 281, Azul; 4. Bahía Blanca, (4) Instituto "José Luis Cantilo", Castelli 373, Bahía Blanca; 5. Berisso (5) Casa del Niño "Dra. Cecilia Grierson", Montevideo y N. York, Berisso, (6) Casa del Niño "Gral. José de San Martín", Asunción 639, Berisso, (7) Guardería Nº 3, manzana 4, casas 515 y 516, Barrio Obrero, Berisso, (8) Hogar de Ancianos "Horacio Deluso", Montevideo y Arroyo, Los Talas; 6. Bragado, (9) Casa del Niño "Dr. Enrique Scaglia", Núñez 863, Bragado; 7. Colón, (10) Casa del Niño "William C. Morris", 18 Nº 739, Colón; 8. Cnel. Suárez, (11) Hogar de Ancianos "Domingo Goñi", Avellaneda y Rivas, Cnel. Suárez; 9. Chascomús, (12) Instituto "Esteban Echeverría", Sección 5, cuartel 1°, Chascomús; 10. Chivilcoy, (13) Instituto "Herminia Brumana", Calixto Calderón 424, Chivilcoy, (14) Instituto "Ing. Joaquín Barneda", Avda. Mitre y ruta 5, Chivilcoy; 11. Dolores, (15) Instituto "Leonilda Barrancos", Carmona 136, Dolores, (16) Instituto "Gral. Tomás Guido", Buenos Aires 457, Dolores, (17) Instituto "Manuel Lainez", Pueyrredón 465, Dolores; 12. General Paz, (18) Casa del Niño “Virgencita del Pilar", Moreno y Rivadavia, Ranchos; 13. Gral. Pueyrredón, (19) Casa del Niño "Paula A. de Sarmiento", 100e/Solís y Gaboto, Mar del Plata, (20) Casa del Niño "Dr. Ricardo Gutiérrez" Olazábal 1882, Mar del Plata, (21) Instituto "Dr. Carlos de Arenaza", Avellaneda 2920, Mar del Plata, (22) Instituto "Francisco S. Scarpatti", ruta 2 y Berutti, Mar del Plata, (23) Instituto "Dr. Ramón T. Gayone", Santa Fe 2629, Mar del Plata; 14. Benito Juárez, (24) Instituto "Francisco Brunet", Los Andes, Benito Juárez; 15. General San Martín, (25) Casa del Niño "Bartolomé Mitre", Matheu 267, San Martín; 16. General Viamonte, (26) Guardería Nº 2, Dorrego 415, Los Toldos, (27) Hogar de Ancianos "Granja Coliqueo", Los Toldos, Los Toldos; 17. General Villegas, (28) Casa del Niño "Dr. Luis Agote", Necochea 550-60, Gral. Villegas; 18. Junín, (29) Casa del Niño "Gral. Julio A. Roca", F. Cabrera 222, Junín; 19. La Matanza, (30) Centro de Promoción Nº 1, Avelino Díaz y Centro Comercial, Barrio Obrero V. López y Planes, Villa Recondo; 20. Lanús, (31) Casa del Niño "Carmen Nobrega de Avellaneda", Anatole France 1349, Lanús, (32) Casa del Niño "Juana Manso", Coronel D'Elia 1369, Lanús; 21. La Plata, (33) Casa del Niño "General Manuel Belgrano", I N° 143, La Plata, (34) Casa del Niño "Dr. Ricardo Rojas", 508 entre 20 y 21, Gonnet, (35) Guardería N° 1, Pasaje Dardo Rocha, 49 entre 6 y 7, La Plata, (36) Centro de Promoción Nº 3, 121 esquina 42, Barrio Hipódromo, La Plata; 22. Las Flores, (37) Instituto "Gral. Martín Miguel Güemes", Alsina s/n., Las Flores; 23. Lujan, (38) Casa del Niño "Dr. Ricardo Castellanos", Bmé. Mitre 583, Lujan; 24. Magdalena, (39) Casa del Niño "Raquel Caamana", 26 s/n., Verónica; 25. Mercedes, (40) Casa del Niño "Fray Mamerto Esquiú", 31 N° 319, Mercedes, (41) Hogar de Ancianos "Clotilde Salomone de Villa Abrille", 25 N° 360, Mercedes, (42) Instituto "Víctor Mercante", 29 N° 821, Mercedes, (43) Instituto "Mariquita Sánchez", 23 N° 381, Mercedes, (44) Instituto "Saturnino Unzué", 26 N° 1198, Mercedes; 26. Olavarría, (45) Instituto "Juan B. Sarciat", Rufino Fal 2943, Olavarría; 27. Pehuajó, (46) Casa del Niño "Remedios Escalada de San Martín", Leandro N. Alem 845, Pehuajó, (47) Hogar de Ancianos "Arnaldo Inchauspe", Labardén y Castellanos, Pehuajó; 28. Rojas, (48) Instituto "Prof. Luis Morzone", Rafael Obligado; 29. San Andrés de Giles, (49) Instituto "Dr. Jorge Coll', Avda. Lucas Scully s/n., San Andrés de Giles; 30. San Nicolás, (50) Instituto "Juan B. Alberdi", De la Nación 186, San Nicolás, (51) Instituto "Gral. Manuel Savio", Cuartel 1° de Campaña, San Nicolás; 31. San Pedro, (52) Instituto "Domingo Faustino Sarmiento", Olivera César, San Pedro; 32. Tandil, (53) Instituto "Dr. Bernardo Houssay", Houdain 60, Tandil; 33. Tornquist, (54) Instituto "Ceferino Namuncurá", Ruta 76, Tornquist, (55) Instituto "Dr. Carlos Saavedra Lamas", Lavalle s/n., Tornquist; 34. Trenque Lauquen, (56) Casa del Niño "Gral. Conrado Excelso Villegas", 25 de Mayo, 44. Trenque Lauquen; 35. Veinticinco de Mayo, (57) Casa del Niño "San Miguel Arcángel", 8 N° 122, Veinticinco de Mayo; 36. Zarate, (58) Casa del Niño "Santa Teresita", Bolívar 882, Zarate.