DECRETO 2289/77

 

Empleados públicos - Plazo para cubrir vacantes - Funcionarios competentes para efectuar los ascensos y cambios de agrupamientos - Modificación del artículo 122 de la Reglamentación del Estatuto.

 

LA PLATA, 30 de SETIEMBRE de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 122 de la Reglamentación de la ley 8721, aprobada por Decreto 965/77, que quedará redactado de la siguiente forma:

Las vacantes que se produzcan en los plante­les básicos, salvo que se disponga su congelamiento por autoridad competente, deberán ser cubiertas dentro del año de producidas, excepto las del agrupamiento jerárquico, que lo serán dentro de los seis meses.

Comunicada la existencia de la vacante y de­terminado por parte del Organismo Sectorial de Personal el agente que reúna las condiciones para el ascenso o cambio de agrupamiento, elevará la propuesta al titular de la jurisdicción u organismo con comunicación al titular de la repartición en que se haya producido la vacante.

En el supuesto de que a ésta le merezca obje­ción el candidato propuesto podrá, mediante pre­sentación debidamente fundada en la evaluación de la capacidad potencial para el nuevo cargo, elevar la objeción al titular de la jurisdicción u or­ganismo para que resuelva en definitiva.

Los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios de la Gobernación, Asesor General de Gobierno y titulares de los Organismos de la Constitución y Autárquicos, son competentes para efectuar los as­censos y cambios de agrupamientos. Copia del acto dictado se remitirá al Organismo Central de Administración de Personal y a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.