LEY 13521

Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 15227

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2006 de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES                                   $ 157.406.600

 

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera:

a financiar con recursos de Rentas Generales   $ 153.133.600

 

- Gastos en Personal                                                   $ 128.162.300

- Bienes de Consumo                                                  $ 2.383.000

- Servicios no Personales                                            $ 12.430.800

- Transferencias                                                          $ 10.157.500

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda:

a financiar con recursos

de Rentas Generales                                                   $ 4.273.000

- Bienes de Uso                                                          $ 4.273.000

ARTICULO 2.- Fíjase en quinientos noventa y cuatro (594) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y seis (96) el número de cargos correspondientes a Diputados y Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento cincuenta (150) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTICULO 3.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2006, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2006, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 4.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 6º (texto según Ley 13.235) de la Ley 10.334, Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Anual de la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente:

“d) otros adicionales determinados y establecidos fundadamente y con carácter general por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados”

ARTICULO 5.- Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados a convenir con la Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas (U.N.O.P.S.) y demás Organismos de Naciones Unidas, la construcción y equipamiento del Edificio Anexo de la H.C. de Diputados.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán de aplicación las normas y procedimientos de adquisiciones y de auditoría de los Organismos de Naciones Unidas.Las actividades que se desarrollen para concretar la asistencia de Naciones Unidas al Proyecto OBRA EDIFICIO ANEXO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberán ajustarse al Acuerdo Marco celebrado entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de la República Argentina del 26 de Febrero de 1985 y lo dispuesto en la presente Ley.

Asimismo, la Presidencia de la H. Cámara podrá transferir los fondos que sean necesarios a los Organismos con los cuales convenga la realización del proyecto mencionado precedentemente.

El presente artículo tendrá vigencia hasta la finalización total de la obra y su equipamiento.

ARTICULO 6.- Apruébase, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el crédito diferido de pesos quince millones doscientos sesenta y tres mil ciento sesenta (15.263.160) para el Ejercicio 2007.

ARTICULO 7.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.

ARTICULO 8.- (Ver art. Ley 15227 - Ref: modificación) Incorpórase a la Ley 10.334 Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto, el siguiente artículo:

“ARTICULO 44.- Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas Leyes de Presupuesto, cuando se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "Personal"  y  otras  Partidas  que  requieran  ajustes  en  la  misma  proporción  que aquellas como resultados de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero,  o   cuando circunstancias especiales lo ameriten.”

ARTICULO 9.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2006.

ARTICULO 10.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2006 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.