DEROGADO POR DECRETO 4582/98

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 799/89

 

LA PLATA, 6 de marzo de 1989.

 

VISTO las propuestas y estudios que ha realizado el Instituto Provincial del Empleo con la intervención de la Comisión Coordinadora de Contrataciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el estímulo que pueda otorgarse a la concreción de pequeños proyectos de empleo dirigidos a actividades de escaso requerimiento de capital y alto coeficiente de empleo redundará en un más eficiente ataque al problema de la desocupación;

 

Que las posibilidades de acceso a la provisión de elementos que el Estado Provincial demanda se ven obstaculizadas para las pequeñas unidades productivas o de servicio a causa de que los mecanismos vigentes han sido establecidos teniendo en cuenta la capacidad empresarial y patrimonial de firmas más grandes y consolidadas;

 

Que, en consecuencia, no existe en el ámbito provincial legislación que prevea operatorias que favorezcan que las pequeñas unidades tengan fluido acceso a la provisión de bienes y servicios al Estado Provincial;

 

Que las unidades referidas presentan, además, carencias técnicas y administrativas que disminuyen su capacidad empresarial;

 

Que los nuevos mecanismos a implementar deben ser establecidos con la premura del caso dada la grave situación de desocupación vigente en la Provincia;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- El Instituto Provincial del Empleo organizará un Registro de Pequeñas Unidades Productivas donde podrán inscribirse las unidades de producción o servicios, cualquiera sea la forma empresaria que asuman, siempre que el total de personas que la integren no supere el número de veinte (20) y su nivel de facturación anual no sea mayor de australes dos millones quinientos mil (A 2.500.000) a valores del mes de Diciembre de 1988. Este último guarismo se actualizará trimestralmente por el índice de precios combinados mayoristas-minoristas, publicado por el INDEC.


ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Decreto 3300/72 de la siguiente forma:

 

a)      Reemplázase el inciso 2, párrafo 1° del artículo 77 por el siguiente:

 

 “La repartición contratante deberá, asegurarse por los medios a su alcance, que la oferta cotizada sea la más conveniente de plaza, a la fecha de contratación”.

 

b)     Incorpórase el siguiente inciso al citado artículo:

 

“3.- En toda actuación administrativa se deberá verificar si existen oferentes inscriptos en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas que operen en el rubro objeto de la contratación.

Si el resultado de la referida verificación fuere negativo, el organismo o repartición quedará relevado de contratar bajo este régimen. Existiendo firmas inscriptas, en condiciones de cumplir el contrato, la adjudicación se dispondrá en favor de quien hubiere formulado la oferta más ventajosa”.

 

c)      Incorpórase al artículo 97 el siguiente inciso:


“f) Cuando se trate de unidades productivas o de servicios inscriptos en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas”.


ARTÍCULO 3º.- El Instituto Provincial del Empleo pondrá a disposición de las unidades productivas registradas, los siguientes apoyos:

a)      Apoyo técnico en la formulación y evaluación de proyectos, realización de estudios específicos en coordinación con la Comisión de Investigaciones Científicas, etc.

b)      Concertación de acciones de capacitación laboral en conjunto con la Dirección General de Escuelas y Cultura u organismos externos.

c)      Concertación de acciones de asesoramiento en cualquier otro campo requerido.


ARTÍCULO 4°.- El Instituto Provincial del Empleo fijará las normas complementarias del presente Decreto, dentro de los sesenta (60) días de la fecha del mismo, comunicando este hecho a cada Ministerio y a la Dirección General de Escuelas y Cultura.

En dichas normas se contemplará la operatoria a aplicar y los plazos en que comenzará a tener vigencia el régimen establecido por este Decreto.


ARTÍCULO 5°.- A efectos de posibilitar la concreción de las tareas que prevé el presente Decreto el Instituto Provincial del Empleo propondrá al Poder Ejecutivo la estructura de personal y medios correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.