FUNDAMENTOS DE LA LEY 14866
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la prórroga por un año de la Ley Nº 14.806.
Dicha norma declaró por el término de doce meses la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo marco los Ministerios de Justicia y de Seguridad han tomado medidas y llevado a cabo acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos trazados por la misma.
En ese contexto y siendo prioridad del Poder Ejecutivo la prevención del delito y las mejoras en las condiciones y formas de trabajo del personal policial, la citada ley ha otorgado mayor fluidez y celeridad a los trámites, sirviendo como herramienta para realizar contrataciones de provisión de servicios y suministros, bajo las reglas de excepción autorizadas, permitiendo la provisión de los elementos básicos e indispensables para el mejoramiento de la labor policial.
Asimismo, se han realizado modificaciones y adecuaciones tendientes a modernizar y dotar de mayor eficacia tanto a las estructuras ministeriales como a la organización policial.
Dentro de dicho proceso de reestructuración institucional, se han producido cambios de tipo orgánico-funcionales con el fin de optimizar los recursos existentes, redistribuyendo al personal policial, disponiendo bajas y retiros y reasignando funciones y destinos en pos de priorizar la afectación de los efectivos a funciones operativas.
En otro orden, las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo sobre el Servicio Penitenciario Bonaerense, entre las cuales se destacan la remoción de su cúpula, el pase a retiro de un número importante de sus cuadros superiores, la designación transitoria de funcionarios del Ministerio de Justicia a cargo de la conducción, la auditoría y la evaluación de desempeño de la institución, son todas acciones que se han realizado con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 14.806.
La profunda reforma encarada no reconoce antecedentes en la larga historia del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Asimismo, durante el período de vigencia de la emergencia se han realizado contrataciones de provisión de servicios y suministros bajo las reglas de excepción autorizadas por el artículo 3 de la Ley Nº 14.806, lo cual ha permitido la normalización en la entrega de insumos imprescindibles para los establecimientos carcelarios. Entre las contrataciones efectuadas bajo excepción se destaca la compra de medicamentos, la provisión de oxígeno y gas propano, de insumos e instrumentos de odontología, de productos y maquinarias para desinfección, de bombas sumergibles, de termotanques, vehículos de traslados de detenidos, elementos de protección personal, armamento y municiones, entre otras.
Sin embargo, resulta imprescindible la prórroga que aquí se propicia para la prosecución de las políticas trazadas y el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Seguridad Pública, toda vez que la misma permitirá de un modo rápido y flexible normalizar el funcionamiento de las policías de la Provincia de Buenos Aires y adecuarlo a las necesidades de los ciudadanos, contribuyendo con ello a la efectiva tutela de los principios consagrados en nuestra Ley Suprema Provincial.
Del mismo modo, se torna imprescindible continuar contando con las facultades que concede la emergencia al Ministerio de Justicia para disponer bajas, retiros, reubicaciones escalafonarias, cambios de escalafón y ascensos ordinarios o extraordinarios del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, toda vez que las designaciones hasta aquí efectuadas son de carácter provisorio y sujetas a la evaluación del desempeño de los agentes en funciones.
En definitiva, con el fin de concretar los cambios estructurales que se encuentran en marcha e instaurar mecanismos transparentes y eficientes de conducción y administración de la Institución Penitenciaria que consoliden una profunda modificación de las prácticas institucionales, se hace imprescindible contar con la herramienta que otorga la mencionada norma.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a vuestra Horonabilidad.