DECRETO 6142/88
Visto el expediente Nº
4078-6730/87 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Luis Pedro Brunati Antonio Cafiero
Ministro de Gobierno Gobernador
Rodolfo Aníbal Frigeri Alieto Aldo Guadagni
Ministro de Economía Ministro de Obras y Servicios Públicos