LEY 15090 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN, CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27262 sobre prohibición del uso y/o tratamiento sanitario con plaguicidas fumigantes.

ARTÍCULO 2°.- Las autoridades provinciales con incumbencias en la materia, deberán arbitrar en lo inmediato los medios necesarios para observar el estricto cumplimiento de la citada normativa, coordinando y articulando sus competencias con los municipios, con los cuales suscribirán los respectivos convenios a tales fines.

ARTÍCULO 3°.- La presente ley entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.