LEY 15090
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN, CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27262 sobre prohibición del uso y/o tratamiento sanitario con plaguicidas fumigantes.
ARTÍCULO 2°.- Las autoridades provinciales con incumbencias en la materia, deberán arbitrar en lo inmediato los medios necesarios para observar el estricto cumplimiento de la citada normativa, coordinando y articulando sus competencias con los municipios, con los cuales suscribirán los respectivos convenios a tales fines.
ARTÍCULO 3°.- La presente ley entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.