DECRETO 226/90
La Plata, 9 de Febrero de 1990
Visto la implementación de obras por concesión en el marco de la Ley 6.972 y Decreto Ley 9.254/79, y
CONSIDERANDO:
Que se ha observado que usuarios de caminos afectados al pago de peaje utilizan diversos mecanismos para evadir el pago de la tasa pertinente;
Que la situación descripta constituye una conducción disvaliosa que merece el condigno castigo;
Que en función de lo normado por el artículo 118 de la Ley 5.800 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), los artículos 77 y 420 del Decreto Reglamentario 14.123/56 y modificatorios prevén el comportamiento que debe observar toda persona que utilice la vía pública ante la señal de detenerse emanada de la autoridad competente, y la sanción pertinente en caso de omisión;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La falta de pago de peaje, cuando así correspondiere de conformidad a las disposiciones de la Ley 6.972, Decreto Ley 9.254/79 y normas dictadas en su consecuencia, hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el artículo 420 del Decreto 14.123/56 y modificatorios
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Público
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ''Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Vialidad-, a sus efectos