DECRETO 226/90

La Plata, 9 de Febrero de 1990                                         

               

Visto la implementación de obras por concesión en el marco de la Ley 6.972  y  De­creto Ley 9.254/79, y

CONSIDERANDO:

Que se ha observado que usuarios de caminos afectados al pago de peaje utilizan di­versos mecanismos para evadir el pago de la tasa pertinente;

Que la situación descripta constituye una conducción disvaliosa que merece el con­digno castigo;

Que en función de lo normado por el artículo 118 de la Ley 5.800 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), los artículos 77 y 420 del Decreto Regla­mentario 14.123/56 y modificatorios prevén el comportamiento que debe observar toda persona que utilice la vía pública ante la señal de detenerse  emanada de la autoridad competente, y la sanción pertinente en caso de omisión;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º.-La falta de pago de peaje, cuando así correspondiere de conformidad a las disposiciones de la Ley 6.972, Decreto Ley 9.254/79 y normas dictadas en su conse­cuencia, hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el artículo 420 del De­creto 14.123/56 y modificatorios

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios  en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Público

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ''Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Vialidad-, a sus efectos