LEY 15087
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto-Ley 10108, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° Bis: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dispondrá formatos accesibles de las Libretas Sanitarias Materno Infantil para ser entregadas a solicitud de sujeto interesado”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.