FUNDAMENTOS DE LA LEY 15095

HONORABLE SENADO:

La presente iniciativa somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, el área del partido de Balcarce, correspondiente a la Laguna Brava y su entorno, demarcada en plano característica 8-86-66 delimitada por los siguientes vértices: Desde el vértice A en rumbo noroeste hacia el vértice B en ángulo № 46º 34' 50'' O (6.425,78 metros); desde el vértice B en rumbo noreste hacia el vértice C en ángulo № 64º 09' 30'' E (1848,60 metros). Desde el vértice C en rumbo noreste hacia el vértice D en ángulo № 89º 16' 00'' E (1253, 37 metros); desde el Vértice D en rumbo noreste hacia el vértice E en ángulo № 63º 42' 50'' E (100.421,88 metros); desde el vértice E en rumbo noreste hacia el vértice F en ángulo № 85º 41' 50'' E (3548,80 metros); desde el vértice F en rumbo sudeste hacia el vértice G en ángulo S 45º 52' 40'' E (1685,24 metros); desde el vértice G en rumbo sudoeste hacia el vértice A en ángulo S 43º 58' 40'' O (6154,12 metros).

Dentro del área delimitada se encuentran comprendidos los siguientes sectores:

d) Sector denominado en plano característica 8-6-48 como Villa Residencial Laguna Brava.

e) Parcelas denominadas en plano característica 8-43-47 como 330a, 322a, 324a y 332a.

f) Totalidad de las parcelas generadas por plano característica 8-86-66 que provienen de la subdivisión de la parcela 333a. La Cuenca de la Laguna La Brava (53,4 km2), se sitúa sobre el sistema serrano de tandilia teniendo como límites la Sierra La Brava, Sierra de la Vigilancia y Sierra de Valdez. Pertenece a los partidos de Balcarce (76%) y General Pueyrredón (24%) al SE de la provincia de Buenos Aires, Argentina. El acceso a la Laguna La Brava es en el kilómetro 39 de la Ruta Provincial 226.

La Laguna La Brava es un cuerpo de agua de régimen permanente, con una superficie de 4,0 km2 y una profundidad máxima de 4,57m. El pelo de agua de la misma se encuentra a una cota de 68,03 msnm. Superficialmente este cuerpo de agua recibe un único afluente, el Arroyo El Peligro, formado por la conjunción de tributarios en el sector alto de la cuenca. Este curso de agua nace en las sierras y fluye a través de campos con intensa actividad agrícola antes de desembocar en la misma. A pesar de la importante influencia de las actividades humanas, actualmente conserva su potencial de proveedora de servicios ambientales, puesto que presenta un estado de conservación aceptable, que hace que sea un momento ideal para la generación de una figura legal de protección. La laguna en sí ha transicionado de estado eutrófico a hipereutrófico en los últimos años, lo que constituye otro elemento para sostener la necesidad de implementar una figura de protección.

La Cuenca de Laguna La Brava es considerada un importante centro de recreación y constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza.

La provincia de Buenos Aires ejerció la potestad de expropiación con motivos de utilidad pública, respecto a las parcelas identificadas bajo la Nomenclatura Catastral: circunscripción III, parcelas 333-u, 333-g, 333-af, y 333-ab para su afectación al proyecto de construcción de la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna Brava llevada a cabo por DEBA (posteriormente ESEBA). En 1982 se procedió a ampliar el plazo establecido, por diez (10) años más. Pero las dilaciones hicieron que la obra no se concretara hasta el presente. No obstante, se trata se trata de inmuebles que son de propiedad de la provincia de Buenos Aires, que poseen un gran valor geológico, ecológico, turístico y un alto potencial para la generación de energía eólica.

El espejo de agua correspondiente a la Laguna Brava, situada en la parcela 333e, fue declarado de dominio público, por sentencia judicial dictada en la causa caratulada “Bustamante Molina de Paz Anchorena, Magdalena Julia Carlota y Otra c/provincia de Buenos Aires s/Acción Reivindicatoria” (Exp. № 105885), de trámite ante el Departamento Judicial de La Plata, y confirmada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

Los humedales proporcionados por Laguna Brava otorgan importantes servicios ambientales como el ciclado de nutrientes, la regulación del clima a nivel local y regional, la regulación de flujos hidrológicos, soporte ecosistémico esencial, oportunidades educacionales y recreativas, riqueza paisajística y recursos económicos entre otros. A menudo, actúan como sumidero de actividades humanas. Se trata de ecosistemas cuya funcionalidad aporta, sin duda, bienes y servicios de interés tanto ambiental como económico y social. De hecho, los humedales son el tipo de ecosistema más valioso desde el punto de vista de los servicios ecosistémicos que ofrecen. Sin embargo, presentan un equilibrio muy frágil y además, muestran una elevada sensibilidad y vulnerabilidad, ya que los impactos a los que son sometidos no son siempre evidentes ni reversibles. En particular, los humedales ligados a la dinámica hídrica subterránea, como es el caso de la Laguna La Brava, muestran además una debilidad añadida al estar ligados a la evolución de los niveles piezométricos, dependientes a su vez de la correcta gestión de la explotación de los acuíferos.

Otro aspecto importante a tener en cuenta para su protección, es que dado que las lagunas pampeanas son lagos de llanura, muy poco profundos, su hidrología es altamente dependiente de las precipitaciones in situ. Entonces, como consecuencia de los ciclos de sequía-inundación característicos de la región pampeana, estos cuerpos de agua experimentan profundos cambios en superficie, profundidad y salinidad. Además, las lagunas pampeanas disponen de abundante materia orgánica y elevadas concentraciones de nutrientes que determinan un nivel de eutrofia avanzado desde su origen. La expansión de la actividad agropecuaria de sus cuencas de drenaje, la tecnificación, urbanización y el aumento de desechos de diferente origen (efluentes cloacales o industriales, etc.), entre otros, han generado un impacto negativo sobre la calidad de sus aguas, en perjuicio de sus usos actuales o potenciales

La aceleración de los procesos de eutrofización atenta contra la conservación de este tipo de ambientes. Considerando que la Laguna La Brava regula los excesos y deficiencias hídricas, la recarga y descarga del agua subterránea y proporciona el marco para el desarrollo de actividades turísticas, de pesca, recreativas, culturales, educativas, entre otras, constituye un sistema vulnerable. El mismo requiere de un plan de manejo que regule para propender por el uso racional de recurso hídrico.

La Cuenca de la Laguna La Brava se encuentra cercana a tres áreas naturales protegidas de la provincia de Buenos Aires: aproximadamente a 50,06 y 141,42 km de las Reservas Naturales de Usos Múltiples de Mar Chiquita (partido de Mar Chiquita) y Laguna Salada Grande (partidos de Gral. Madariaga, Gral. Lavalle, Tordillo y Maipú) y a 179,43 km de la Reserva Natural Integral Rincón de Ajó (partidos de Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y municipio Urbano de La Costa).

De igual modo se torna trascendental señalar que en la Laguna La Brava sucedieron algunos episodios de mortandad de peces, principalmente pejerrey, en los años 2001 y 2002 que motivaron diversos estudios por parte de investigadores a pedido de la gestión municipal. Entre los estudios realizados, en el año 2002 se detectaron niveles elevados de amonio, nitritos y nitratos que pueden resultar indicativos de un proceso de eutrofización por excesivo aporte de fertilizantes que llegan a la laguna por escurrimiento superficial desde la zona agrícola aledaña. En este caso se comprobó que la muerte masiva de peces fue consecuencia de floración de cianobacterias.

Debido a las consideraciones previas, resulta necesario compatibilizar la intervención humana con el entorno descripto, de manera que se asegure a perpetuidad la existencia del referido sistema natural.

Es responsabilidad del Estado Provincial actuar sobre las actividades humanas con impacto sobre dicho entorno, y en forma particular sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje.

También es necesario considerar la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nro. 12.704, es procedente fundarse en la consideración del área establecida como “ambiente natural o antropizado con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico, existiendo recursos ambientales a ser protegidos” (artículo 2).

El artículo 4 de la Ley Nro. 12.704, establece los requisitos necesarios para la declaración mencionada y obliga a la presentación del correspondiente estudio ambiental, el que debe contar con el informe catastral, descripción general del área, caracterización de las comunidades biológicas naturales y/o artificiales, descripción de las actividades antrópicas, objetivos y fines perseguidos con la declaración y opinión y evaluación técnico-ambiental.

En cuanto a las facultades de incumbencia, el artículo 6 de la Ley Nro. 12.704, dispone que las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia y arbitraran los medios para la aplicación de la ley, imponiendo un rol importante al planeamiento y fiscalización de las actividades realizadas en el área declarada como paisaje protegido.

Es por los motivos hasta aquí expuesto que les solicito a los sres legisladores que acompañen la presente iniciativa.