LEY 13472

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4° último párrafo de la Ley 10.295 y sus modificatorias por el siguiente:


“El personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) del primer párrafo estará sometido a la autoridad del organismo que corresponda según prestación y sujeto a su régimen disciplinario.

Los contratos de trabajo celebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y los que se celebren bajo la modalidad de locación de servicios, se regirán por la Ley 20.744.
Asimismo, y a partir de la entrada en vigencia de la presente, el personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) se encuentra comprendido provisionalmente en el régimen previsto en el Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94).”


ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2° segundo párrafo del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“También se encuentran obligados a la afiliación, el personal que preste funciones docentes en los establecimientos educativos privados de cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza, reconocidos, autorizados o incorporados o en trámite de autorización o reconocimiento por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia que se rige por la Ley 11.612; como así también el personal contratado en los términos de la Ley 10.295 (T. O. Decreto 1.375/98) y sus modificatorias.”


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.