DEROGADA POR LEY 13547

LEY 13377

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Amplíase el régimen de adelanto jubilatorio previsto en el artículo 1° de la Ley 12.950, para el personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que, con cese de servicios en dicha Dirección, cumplan con los recaudos necesarios para la obtención del beneficio previsional y hayan iniciado el trámite, o éste haya sido iniciado de oficio, con anterioridad al 31 de marzo de 2005.

 

ARTICULO 2.- Establécese, con relación a los docentes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo anterior, el derecho a percibir en concepto de adelanto jubilatorio el importe correspondiente al sesenta (60) por ciento de su remuneración mensual, desde el cese y hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, importe que será deducido al liquidarse su jubilación, comunicándose al organismo empleador y pagador pertinente.

 

ARTICULO 3.- El personal docente que, con cese de servicio en la Dirección General de Cultura y Educación y cumpliendo los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, inicie dicho trámite con posterioridad al 31 de marzo de 2005, estará comprendido por las previsiones del artículo 1° de la Ley 12.950.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.