Fundamentos de la Ley 13376

 

 

 

            Que la Ley 12.379 dispuso la prórroga por 24 meses del vencimiento de las obligaciones contraídas por determinados municipios con la provincia de Buenos Aires, a raíz de lo estipulado por acuerdos complementarios Provincia-comunidad suscriptos entre el Servicio de Agua Potable y Saneamiento Rural y los referidos municipios.

            Estos créditos habían sido otorgados para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales y a su vez entraban dentro del acuerdo marco Nación-Provincia, el acuerdo complementario CoFAPyS Provincia y el reglamento operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento VI ETAPA.

            El presente plan beneficia a un amplio sector de la provincia de Buenos Aires, como se detalla a través del ANEXO I de la ley de origen, los municipios y sus localidades son: 9 de Julio (localidades de Dudignac y Quiroga), Leandro N. Alem (localidad de Alem y Alberdi), Puán (localidad de Darragueira), Partido de la Costa (localidades de Las Toninas, San Clemente, San Bernardo y Mar del Tuyú), Monte Hermoso (localidad de Monte Hermoso), General Villegas (localidad de Coronel Charlone), Hipólito Irigoyen (Henderson), San Nicolás (localidades de Barrio La Emilia y General Rojo), Rivadavia (localidad de América), 25 de Mayo (localidad de N. De la Riestra), Azul (localidades de Challir y Cacharí), Magdalena (localidad de B. Bavio), Coronel Brandsen (localidad de Brandsen), General Pueyrredón (localidades de Chapadmalal, Batán y Barrio Belgrano), Guaminí (localidad de Casbas), Exaltación dela Cruz (localidad Los Cardales); General Arenales (localidad Ferré), General Alvarado (localidad Mechongué), Coronel Suárez (localidad Huanguelén), General Alvear (localidad de Gral. Alvear). La Ley 12.674, modificatoria de la Ley 12.379, incorpora a la localidad de Conesa, partido de San Nicolás y la Ley 12.710, modificatoria también de la Ley 12.379, incorpora a la localidad de Melchor Romero, partido de La Plata.

            Todo ello tomando en cuenta que la totalidad de las localidades sustentan principalmente sus economías en el sector agropecuario, y que atento a las reiteradas crisis, no solo producidas por factores climáticos, tales como inundaciones, sequías, etc., sino también la crisis económica por la que ha atravesado nuestro país, dichas dificultades han tenido que salir a afrontar, para paliar la situación los gobiernos municipales.

            La doble finalidad que persigue este proyecto, en el marco de la política social imperante, consiste en un por un lado permitir a los municipios afrontar otras obligaciones contraídas con la Provincia, atento la recaudación que se logra y por otro lado contribuiría a que más cantidad de usuarios se conecten a las redes de agua atento la posibilidad del diferimiento de los pagos.

            Por todo ello es que solicito a los Sres. diputados acompañen el presente proyecto de ley.