DECRETO 4524/88

 

LA PLATA, 17 de AGOSTO de 1988.


VISTO la necesidad de instrumentar una metodología en cuanto a la retribución por el transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional que rige la materia faculta a las Provincias y a los Municipios a reglamentar el tráfico de pasajeros cuyos puntos terminales estén ubicados dentro de su territorio;


Que la medida tratada no se contrapone con lo determinado por el artículo 4 de la Ley 12.346, ni con su Decreto Reglamentario 27.911/39.


Que la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus facultades que emanan de la letra y espíritu de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, dictó la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley Nº 16.378/57 y modif.);


Que la norma precedentemente citada determina que el Organismo de Aplicación será la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Artículo 58 "... tarifas y horarios";


Que la misma prevé la firma de Convenios ad referendum de la Honorable Legislatura con el Gobierno Nacional, para el caso de servicios interjurisdiccionales;


Que el servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia se encuentra en funcionamiento por concesiones y/o permisos concedidos por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Encomiéndase a la Dirección Provincial del Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, la identificación y puesta en funcionamiento de un sistema de percepción de tarifas del autotransporte de pasajeros bajo su jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires que reemplace al actualmente en vigencia. Encomiéndase asimismo que en el cumplimiento de esa tarea consulte a los Municipios del área que cuentan con servicios bajo Jurisdicción Comunal.


ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Transporte elevará una propuesta de implementación en un plazo de 90 (noventa) días. Esta propuesta incluirá la programación de las tareas para la adopción del sistema de percepción de tarifas y los pasos a seguir para su correspondiente implementación, procurando que las tareas sean llevadas a cabo con la mayor celeridad que, de acuerdo con sus características, resulte posible a esa dependencia. Se procurará adoptar los recaudos necesarios para implementar el procedimiento sugerido en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de sanción de este Decreto.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín 0ficial y archívese.