DECRETO 4524/88
LA PLATA, 17 de AGOSTO de 1988.
VISTO la necesidad de instrumentar una metodología en cuanto a la retribución
por el transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional que rige la materia faculta a las Provincias y a los
Municipios a reglamentar el tráfico de pasajeros cuyos puntos terminales estén
ubicados dentro de su territorio;
Que la medida tratada no se contrapone con lo determinado por el artículo 4 de
la Ley 12.346, ni con su Decreto Reglamentario 27.911/39.
Que la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus facultades que emanan de
la letra y espíritu de la Constitución Nacional y de la Constitución
Provincial, dictó la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley Nº
16.378/57 y modif.);
Que la norma precedentemente citada determina que el Organismo de Aplicación
será la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos. Artículo 58 "... tarifas y horarios";
Que la misma prevé la firma de Convenios ad referendum de la Honorable
Legislatura con el Gobierno Nacional, para el caso de servicios
interjurisdiccionales;
Que el servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia se encuentra
en funcionamiento por concesiones y/o permisos concedidos por el Poder
Ejecutivo Provincial de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Encomiéndase a la Dirección Provincial del Transporte,
dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, la
identificación y puesta en funcionamiento de un sistema de percepción de
tarifas del autotransporte de pasajeros bajo su jurisdicción en la Provincia de
Buenos Aires que reemplace al actualmente en vigencia. Encomiéndase asimismo
que en el cumplimiento de esa tarea consulte a los Municipios del área que
cuentan con servicios bajo Jurisdicción Comunal.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Transporte elevará una
propuesta de implementación en un plazo de 90 (noventa) días. Esta propuesta
incluirá la programación de las tareas para la adopción del sistema de
percepción de tarifas y los pasos a seguir para su correspondiente
implementación, procurando que las tareas sean llevadas a cabo con la mayor
celeridad que, de acuerdo con sus características, resulte posible a esa
dependencia. Se procurará adoptar los recaudos necesarios para implementar el
procedimiento sugerido en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la
fecha de sanción de este Decreto.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
0ficial y archívese.