LEY 14230

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 12.530 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 5º - A los efectos de la aplicación del control de los efluentes líquidos, el Municipio tendrá, a través del órgano establecido en el artículo 10 de la presente, facultades de fiscalización concurrentes con la Autoridad de Aplicación de los Decretos 3.970/90, 2.009/60 y sus resoluciones complementarias.

La reglamentación dispondrá la coordinación de estas facultades concurrentes de acuerdo a lo normado por la Ley 12.257 y sus modificatorias.”

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.