LEY 14230
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º de
“Artículo 5º - A los efectos de la aplicación del control
de los efluentes líquidos, el Municipio tendrá, a través del órgano establecido
en el artículo 10 de la presente, facultades de fiscalización concurrentes con
La reglamentación dispondrá la coordinación de estas
facultades concurrentes de acuerdo a lo normado por
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en