DECRETO 587/91
LA PLATA, 6 de MARZO de 1991
VISTO las atribuciones conferidas al señor Gobernador por el Articulo 132º de
la Constitución Provincial y la autorización asignada por el Artículo 6° de la
Ley Nº 10.132, habilitando a delegar facultades de su competencia en los
Ministros o funcionarios que en cada caso se determinen, y
CONSIDERANDO:
Que atento al espíritu de descentralización que guía a la actual gestión del
Gobierno Provincial tendiente a alcanzar los objetivos de racionalización y
celeridad de trámites administrativos a fin de propender a una mayor eficacia y
fluidez de los mismos resulta necesario redistribuir la delegación de funciones
otorgadas al Ministerio de Salud;
Que merituada la magnitud de la tarea concentrada en el citado Ministerio y
dada la necesidad de consagrar los esfuerzos a la atención específica que
requiere el cuidado de la salud pública, se hace indispensable delegar
actuaciones de rutina en los señores Subsecretarios de esa Secretaría de Estado
o en el señor Director General de Administración para los casos en que los
asuntos a resolver no dependan de los funcionarios antes mencionados;
Que la delegación de facultades no implica detrimento alguno de las normas
constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus dependencias
en tanto se transfiere solo el ejercicio de ciertas atribuciones que se
determinan en forma taxativa y sin perjuicio de la potestad de avocación,
control y registración por el titular de la competencia;
Que corresponde adecuar el texto de la Resolución 4/84 para asignar un número
de Código Identificatorio para los actos administrativos emanados de esos
funcionarios en virtud de esa delegación;
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Las facultades
previstas en los Artículo 1° Apartado I Incisos a), d), e), m), Apartado 2
Incisos a) y d) del Decreto N° 933/84 y su ampliatorio Nº 1612/89; y l° incisos
1) 9) 10) y 18) del Decreto N° 5000/89, podrán ser ejercidas por los señores
Subsecretarios del Departamento de Estado de Salud, o por el señor Director
General de Administración de esa cartera, según la competencia de los asuntos a
resolver y de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I. que forma parte del
presente Decreto.
ARTICULO 2.- Incorpórase en los
términos del Artículo 1° Apartado b) de la Resolución N° 4 de fecha 13 de
Febrero de 1984, por los motivos enunciados en los considerandos precedentes,
el número de Código Identificatorio según el siguiente detalle:
VII - I Subsecretaría de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud.
VII - II Subsecretaría de Descentralización Regional del Ministerio de Salud.
VII - III Subsecretaría de Medicina Sanitaria y Social del Ministerio de Salud.
VII - IV Subsecretaría de Contralor Sanitario del Ministerio de Salud.
VII - V Dirección General de Administración del Ministerio de Salud.
ARTICULO 3.- En los casos administrativos que dicte la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, será de aplicación lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución N° 4/84, con la salvedad de que en lugar del término "Resuelve", corresponde el término "DISPONE" y el número del Código Identificatorio al pie seguirá a la palabra "Disposición" en lugar de "Resolución".
ARTICULO 4.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 5.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
Facultades Delegadas en los señores
Subsecretarios de Medicina Asistencial, Descentralización Regional, Medicina
Sanitaria y Social, Contralor Sanitario y Director General de Administración
del Ministerio de Salud.
1) Disponer ceses excepto las del personal sin estabilidad de Planta Permanente, Asesores y Jerarquizado superior.
2) Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas.
3) Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas.
4) Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley N° 9.507/80 o cualquier otro beneficio que corresponda a los derecho-habientes de los agentes fallecidos.
5) Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso.
6) Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado.
7) Dar intervención al señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales.
8) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de interés.
9) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 47º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71).
10) Autorizar, en todos los supuestos que estimare que mejor conviene al interés general transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso (Artículo 48º del Decreto-Ley Nº 7.764/71, modificado por su similar N° 9.344/79).