DECRETO 587/91


LA PLATA, 6 de MARZO de 1991


VISTO las atribuciones conferidas al señor Gobernador por el Articulo 132º de la Constitución Provincial y la autorización asignada por el Artículo 6° de la Ley Nº 10.132, habilitando a delegar facultades de su competencia en los Ministros o funcionarios que en cada caso se determinen, y


CONSIDERANDO:


Que atento al espíritu de descentralización que guía a la actual gestión del Gobierno Provincial tendiente a alcanzar los objetivos de racionalización y celeridad de trámites administrativos a fin de propender a una mayor eficacia y fluidez de los mismos resulta necesario redistribuir la delegación de funciones otorgadas al Ministerio de Salud;


Que merituada la magnitud de la tarea concentrada en el citado Ministerio y dada la necesidad de consagrar los esfuerzos a la atención específica que requiere el cuidado de la salud pública, se hace indispensable delegar actuaciones de rutina en los señores Subsecretarios de esa Secretaría de Estado o en el señor Director General de Administración para los casos en que los asuntos a resolver no dependan de los funcionarios antes mencionados;


Que la delegación de facultades no implica detrimento alguno de las normas constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus dependencias en tanto se transfiere solo el ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa y sin perjuicio de la potestad de avocación, control y registración por el titular de la competencia;


Que corresponde adecuar el texto de la Resolución 4/84 para asignar un número de Código Identificatorio para los actos administrativos emanados de esos funcionarios en virtud de esa delegación;


Por ello;


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Las facultades previstas en los Artículo 1° Apartado I Incisos a), d), e), m), Apartado 2 Incisos a) y d) del Decreto N° 933/84 y su ampliatorio Nº 1612/89; y l° incisos 1) 9) 10) y 18) del Decreto N° 5000/89, podrán ser ejercidas por los señores Subsecretarios del Departamento de Estado de Salud, o por el señor Director General de Administración de esa cartera, según la competencia de los asuntos a resolver y de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I. que forma parte del presente Decreto.


ARTICULO 2.- Incorpórase en los términos del Artículo 1° Apartado b) de la Resolución N° 4 de fecha 13 de Febrero de 1984, por los motivos enunciados en los considerandos precedentes, el número de Código Identificatorio según el siguiente detalle:

VII - I Subsecretaría de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud.

VII - II Subsecretaría de Descentralización Regional del Ministerio de Salud.

VII - III Subsecretaría de Medicina Sanitaria y Social del Ministerio de Salud.

VII - IV Subsecretaría de Contralor Sanitario del Ministerio de Salud.

VII - V Dirección General de Administración del Ministerio de Salud.

ARTICULO 3.- En los casos administrativos que dicte la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, será de aplicación lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución N° 4/84, con la salvedad de que en lugar del término "Resuelve", corresponde el término "DISPONE" y el número del Código Identificatorio al pie seguirá a la palabra "Disposición" en lugar de "Resolución".


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.


ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 


ANEXO I


Facultades Delegadas en los señores Subsecretarios de Medicina Asistencial, Descentralización Regional, Medicina Sanitaria y Social, Contralor Sanitario y Director General de Administración del Ministerio de Salud.

1)      Disponer ceses excepto las del personal sin estabilidad de Planta Permanente, Asesores y Jerarquizado superior.

2)      Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas.

3)      Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas.

4)      Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley N° 9.507/80 o cualquier otro beneficio que corresponda a los derecho-habientes de los agentes fallecidos.

5)      Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso.

6)      Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado.

7)      Dar intervención al señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales.

8)      Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de interés.

9)      Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 47º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71).

10)  Autorizar, en todos los supuestos que estimare que mejor conviene al interés general transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso (Artículo 48º del Decreto-Ley Nº 7.764/71, modificado por su similar N° 9.344/79).