DECRETO 470/91
LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1991.
VISTO la situación de emergencia generada en el transporte público de pasajeros con motivo de la huelga de personal ferroviario; y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida de fuerza ha paralizado prácticamente la operatividad del modo ferroviario, generando una drástica distorsión en el sistema de transporte y derivando como consecuencia de ello nueves demandas al modo automotor, cuya organización no prevé la inexistencia del transporte ferroviario de personas;
Que tal cuestión justifica dos situaciones relevantes, a saber: por una parte un mayor requerimiento de las líneas tal cual se encuentran establecidas cuando sus recorridos resultan competitivos o sustitutivos del ferrocarril, y por otra parte los requerimientos al autotransporte de nuevos e inmediatos servicios para actuar en reemplazo del modo ferroviario paralizado;
Que el primero de los hechos a que se refiere precedentemente se atiende de inmediato con un incremento de frecuencia compatible con el requerimiento constatado, restando por satisfacer la segunda de las situaciones referida a nuevos servicios;
Que ha sido observada la aparición de prestadores no autorizados o clandestinos medrando con la necesidad del público, actuando en la emergencia con vehículos que no ofrecen condiciones de mínima seguridad aplicando tarifas de usura por pésimos servicios;
Que frente a este cuadro de situación y teniendo en cuenta que la Ley nº 16378/57 Orgánica del Transporte de Pasajeros no prevé mecanismos de acción inmediata para atender una necesidad pública como la descripta, resulta necesario y procedente arbitrar medidas ejecutivas para solucionar tales necesidades, debiendo las mismas canalizarse por la autoridad en la materia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial del Transporte a modificar los recorridos de las líneas provinciales para atender la emergencia del transporte público de pasajeros, exclusivamente en cuanto se refiere a la satisfacción de las demandas extraordinarias producidas por la no prestación de servicios ferroviarios en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La autorización citada en el artículo 1º del presente alcanza asimismo para producir la intercomunalización de servicios de líneas municipales, debiendo en tal caso comunicar tal decisión en forma inmediata a la autoridad local correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las empresas titulares de servicios de líneas provinciales, cuando ello resultare procedente para resolver la emergencia, a contratar y actuar bajo su dirección y responsabilidad, vehículos que se encuentren habilitados para ejercer el transporte de personas en algunas de las categorías indicadas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajero, ello mientras dure la emergencia.
ARTÍCULO 4.- La Dirección Provincial del Transporte tendrá la responsabilidad de comunicar a las empresas afectadas por las medidas que resultaren de la aplicación del presente Decreto, del cese de la situación de emergencia y del permiso otorgado en la misma.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos (interino).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.