DECRETO 470/91

 

LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1991.

 

VISTO la situación de emergencia generada en el trans­porte público de pasajeros con motivo de la huelga de personal ferroviario; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha medida de fuerza ha paralizado prácticamente la operatividad del modo ferroviario, generando una drástica distorsión en el sistema de transporte y derivando como conse­cuencia de ello nueves demandas al modo automotor, cuya organi­zación no prevé la inexistencia del transporte ferroviario de personas;

 

Que tal cuestión justifica dos situaciones relevantes, a saber: por una parte un mayor requerimiento de las líneas tal cual se encuentran establecidas cuando sus recorridos resultan competitivos o sustitutivos del ferrocarril, y por otra parte los requerimientos al autotransporte de nuevos e inmediatos servicios para actuar en reemplazo del modo ferroviario paralizado;

 

Que el primero de los hechos a que se refiere prece­dentemente se atiende de inmediato con un incremento de frecuen­cia compatible con el requerimiento constatado, restando por satisfacer la segunda de las situaciones referida a nuevos ser­vicios;

 

Que ha sido observada la aparición de prestadores no autorizados o clandestinos medrando con la necesidad del público, actuando en la emergencia con vehículos que no ofrecen condiciones de mínima seguridad aplicando tarifas de usura por pésimos servicios;

 

Que frente a este cuadro de situación y teniendo en cuenta que la Ley 16378/57 Orgánica del Transporte de Pasa­jeros no prevé mecanismos de acción inmediata para atender una necesidad pública como la descripta, resulta necesario y procedente arbitrar medidas ejecutivas para solucionar tales necesi­dades, debiendo las mismas canalizarse por la autoridad en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial del Transporte a modificar los recorridos de las líneas provincia­les para atender la emergencia del transporte público de pasajeros, exclusivamente en cuanto se refiere a la satisfacción de las demandas extraordinarias producidas por la no prestación de servicios ferroviarios en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La autorización citada en el artículo 1º del presente alcanza asimismo para producir la intercomu­nalización de servicios de líneas municipales, debiendo en tal caso comunicar tal decisión en forma inmediata a la autoridad local correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a las empresas titulares de servicios de líneas provinciales, cuando ello resultare procedente para resolver la emergencia, a contratar y actuar bajo su dirección y responsabilidad, vehículos que se encuentren habili­tados para ejercer el transporte de personas en algunas de las categorías indicadas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajero, ello mientras dure la emergencia.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Provincial del Transporte tendrá la responsabilidad de comunicar a las empresas afectadas por las medidas que resultaren de la aplicación del presente Decreto, del cese de la situación de emergencia y del permiso otorgado en la misma.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos (interino).

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.