DECRETO 1342/91
LA PLATA, 9 de MAYO de 1991
VISTO los Decretos N° 202 y 469, del Poder Ejecutivo Nacional, dictados el día
30 de Enero de 1991 y el día 21 de Marzo de 1991 y el Decreto N° 5177 del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, dictado en Acuerdo General de
Ministros con fecha 26 de Diciembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos N° 202/91 y N° 469/91 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobaron los modelos de Convenio de Préstamo a suscribir entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de U$S 200.000.000 cada uno y se facultó al Señor Ministro de Economía de la Nación o al funcionario que él designe a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina los Convenios de Préstamo y su documentación adicional;
Que con fecha 16-2-91 y 21-3-91 la Nación Argentina suscribió los Convenios en
cuestión cuyos Anexos definen el objetivo del Programa de Saneamiento
Financiero y “Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas" de
fortalecer financieramente a las jurisdicciones provinciales mediante reformas
adecuadas en la administración financiera que permitan que los Gobiernos
Provinciales pase de generar déficit a generar superávit de cuenta corriente y
con ello, hacer posible la financiación de inversiones en infraestructura y
servicios públicos necesarios para promover el desarrollo económico;
Que en los que se refiere a la ejecución por parte de las Provincias y de las
entidades provinciales elegibles, el Programa prevé la ejecución de Proyectos
cuyo objetivo sea apoyar el desarrollo institucional, mediante asistencia
técnica, capacitación y utilización de equipos profesionales y software, así
como el mejoramiento de la infraestructura y servicios públicos a través de
inversiones físicas que formen parte de los Planes Provinciales de Acción
Financiera incluyendo programas de mantenimiento, rehabilitación, terminación
de obras paralizadas y obras nuevas;
Que los objetivos antes enunciados resultan compatibles con la política seguida
por la Provincia de Buenos Aires y se adecúan al plan de transformación y
descentralización del Estado Bonaerense cuya segunda etapa fue encarada
mediante el dictado del Decreto N° 5177/90;
Que a fin de que la Provincia se incorpore al Programa de Saneamiento
Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas deberá
suscribirse, oportunamente, un convenio de Préstamo Subsidiario con el Estado
Nacional el cual, de conformidad con el Artículo 90º de la Constitución
Provincial, debe contar con la aprobación de la Legislatura Provincial;
Que, el otorgamiento de la competencia necesaria para entender en el Programa
contemplado en este Decreto, a una Unidad de Ejecución que desarrolla su
accionar en el ámbito del Ministerio de Economía, se encuentra plenamente
justificado en atención a la naturaleza del Programa objeto de los convenios
aprobados por los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional enunciados en los vistos del presente por cuanto, como se
afirma en los considerandos del Decreto Nº 202/91, el mismo está orientado a
lograr el fortalecimiento del equilibrio presupuestario en el mediano plazo por
vía de una mejora sustancial del ahorro corriente proponiéndose, además, el
ajuste del sector Público Provincial para incrementar el superávit fiscal
consolidado del sector Público Argentino;
Que, en consonancia de dichos objetivos, el Programa ha asignado un rol
preponderante a los Ministerios de Economía de la Nación y de las Provincias
habiéndose dispuesto, en este sentido, que la Unidad Ejecutora Central tenga
dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía de la Nación, y que el Foro de Ministros de Economía y/o Hacienda de
cada una de las Provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
integren un Consejo Consultivo "ad Honorem" de la Unidad Ejecutora
Central, cuya función es actuar como foro de información y discusión de todos
los aspectos relevantes del programa para garantizar que se cumplan los objetivos
del mismo;
Que, por otra parte, tres de los miembros del Consejo Consultivo, integran el
comité de Crédito entre cuyas funciones se encuentra la de aprobar u observar
los planes Provinciales de Acción Financiera e Inversiones así como propuesta
de cambios al reglamento de Crédito;
Que con la finalidad de avanzar en la concreción de cada una de las etapas de
este programa así como concretar los términos del convenio de préstamo
Subsidiario a suscribir con la Nación, resulta necesario la creación de una
Unidad de Preparación del mismo hasta tanto la Legislatura preste aprobación a
la operatoria y se disponga la creación de la Unidad Ejecutora Provincial
prevista en el artículo 1º, Sección 1.02 del Convenio de préstamos celebrado
entre la Nación y el B.I.R.F.;
Que, oportunamente, por Decreto N° 6.070 del 23 de Noviembre de 1988, se creó
en jurisdicción del Ministerio de Economía la Unidad de Ejecución de Programa
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a los fines de entender en la
coordinación y Administración de dicho Programa;
Que dicha Unidad Ejecutora viene cumpliendo con eficacia las tareas
encomendadas habiendo adquirido una valiosa experiencia en la Administración de
préstamos y convenios con Organismos Internacionales;
Que, en tal mérito, se estima aconsejable aprovechar la experiencia adquirida
por la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
y, sin perjuicio de las tareas que actualmente tiene a su cargo, corresponde
encomendarle las tareas de preparación conducentes a la incorporación de la
Provincia al Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las
Provincias Argentinas;
Que, por otra parte, con la medida a adoptar se evita la creación de nuevos
organismos en el ámbito de la Provincia, procediéndose al pleno aprovechamiento
de los recursos humanos y materiales disponibles, y además, se logra una
celeridad adecuada en la implementación del Programa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Encomiéndase a la
Unidad de Ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,
creada por Decreto Nº 6.070/88, todas las tareas conducentes a la concertación
con el Estado Nacional del Préstamo Subsidiario dentro del marco del Programa
de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas -
Convenios de Préstamos Nº 3280 AR - acordado por el B.I.R.F. y Nº 169/OC-AR,
acordado por el B.I.D. con la Nación; así como la Difusión del Programa.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a la
Dirección de Gabinete del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de
la Provincia para su conocimiento y demás efectos.