DECRETO 1342/91


LA PLATA, 9 de MAYO de 1991


VISTO los Decretos N° 202 y 469, del Poder Ejecutivo Nacional, dictados el día 30 de Enero de 1991 y el día 21 de Marzo de 1991 y el Decreto N° 5177 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, dictado en Acuerdo General de Ministros con fecha 26 de Diciembre de 1990, y


CONSIDERANDO:

 

Que mediante los Decretos N° 202/91 y N° 469/91 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobaron los modelos de Convenio de Préstamo a suscribir entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de U$S 200.000.000 cada uno y se facultó al Señor Ministro de Economía de la Nación o al funcionario que él designe a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina los Convenios de Préstamo y su documentación adicional;


Que con fecha 16-2-91 y 21-3-91 la Nación Argentina suscribió los Convenios en cuestión cuyos Anexos definen el objetivo del Programa de Saneamiento Financiero y “Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas" de fortalecer financieramente a las jurisdicciones provinciales mediante reformas adecuadas en la administración financiera que permitan que los Gobiernos Provinciales pase de generar déficit a generar superávit de cuenta corriente y con ello, hacer posible la financiación de inversiones en infraestructura y servicios públicos necesarios para promover el desarrollo económico;


Que en los que se refiere a la ejecución por parte de las Provincias y de las entidades provinciales elegibles, el Programa prevé la ejecución de Proyectos cuyo objetivo sea apoyar el desarrollo institucional, mediante asistencia técnica, capacitación y utilización de equipos profesionales y software, así como el mejoramiento de la infraestructura y servicios públicos a través de inversiones físicas que formen parte de los Planes Provinciales de Acción Financiera incluyendo programas de mantenimiento, rehabilitación, terminación de obras paralizadas y obras nuevas;


Que los objetivos antes enunciados resultan compatibles con la política seguida por la Provincia de Buenos Aires y se adecúan al plan de transformación y descentralización del Estado Bonaerense cuya segunda etapa fue encarada mediante el dictado del Decreto N° 5177/90;


Que a fin de que la Provincia se incorpore al Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas deberá suscribirse, oportunamente, un convenio de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional el cual, de conformidad con el Artículo 90º de la Constitución Provincial, debe contar con la aprobación de la Legislatura Provincial;


Que, el otorgamiento de la competencia necesaria para entender en el Programa contemplado en este Decreto, a una Unidad de Ejecución que desarrolla su accionar en el ámbito del Ministerio de Economía, se encuentra plenamente justificado en atención a la naturaleza del Programa objeto de los convenios aprobados  por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional enunciados en los vistos del presente por cuanto, como se afirma en los considerandos del Decreto Nº 202/91, el mismo está orientado a lograr el fortalecimiento del equilibrio presupuestario en el mediano plazo por vía de una mejora sustancial del ahorro corriente proponiéndose, además, el ajuste del sector Público Provincial para incrementar el superávit fiscal consolidado del sector Público Argentino;


Que, en consonancia de dichos objetivos, el Programa ha asignado un rol preponderante a los Ministerios de Economía de la Nación y de las Provincias habiéndose dispuesto, en este sentido, que la Unidad Ejecutora Central tenga dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, y que el Foro de Ministros de Economía y/o Hacienda de cada una de las Provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, integren un Consejo Consultivo "ad Honorem" de la Unidad Ejecutora Central, cuya función es actuar como foro de información y discusión de todos los aspectos relevantes del programa para garantizar que se cumplan los objetivos del mismo;


Que, por otra parte, tres de los miembros del Consejo Consultivo, integran el comité de Crédito entre cuyas funciones se encuentra la de aprobar u observar los planes Provinciales de Acción Financiera e Inversiones así como propuesta de cambios al reglamento de Crédito;


Que con la finalidad de avanzar en la concreción de cada una de las etapas de este programa así como concretar los términos del convenio de préstamo Subsidiario a suscribir con la Nación, resulta necesario la creación de una Unidad de Preparación del mismo hasta tanto la Legislatura preste aprobación a la operatoria y se disponga la creación de la Unidad Ejecutora Provincial prevista en el artículo 1º, Sección 1.02 del Convenio de préstamos celebrado entre la Nación y el B.I.R.F.;


Que, oportunamente, por Decreto N° 6.070 del 23 de Noviembre de 1988, se creó en jurisdicción del Ministerio de Economía la Unidad de Ejecución de Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a los fines de entender en la coordinación y Administración de dicho Programa;


Que dicha Unidad Ejecutora viene cumpliendo con eficacia las tareas encomendadas habiendo adquirido una valiosa experiencia en la Administración de préstamos y convenios con Organismos Internacionales;

Que, en tal mérito, se estima aconsejable aprovechar la experiencia adquirida por la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y, sin perjuicio de las tareas que actualmente tiene a su cargo, corresponde encomendarle las tareas de preparación conducentes a la incorporación de la Provincia al Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas;


Que, por otra parte, con la medida a adoptar se evita la creación de nuevos organismos en el ámbito de la Provincia, procediéndose al pleno aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, y además, se logra una celeridad adecuada en la implementación del Programa;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Encomiéndase a la Unidad de Ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, creada por Decreto Nº 6.070/88, todas las tareas conducentes a la concertación con el Estado Nacional del Préstamo Subsidiario dentro del marco del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas - Convenios de Préstamos Nº 3280 AR - acordado por el B.I.R.F. y Nº 169/OC-AR, acordado por el B.I.D. con la Nación; así como la Difusión del Programa.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección de Gabinete del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.