DECRETO 815/88

 

LA PLATA, 29 de FEBRERO de 1988.

 

VISTO la situación actual de demandas insatisfechas de tierras aptas para viviendas que afecta a miles de familias del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, condicionando su dignidad, en tanto viola uno de los derechos humanos mas elementales, haciendo imperiosa la necesidad de una nueva forma de accionar del Estado para la búsqueda enérgica de soluciones al problema de tenencia y dominio de la tierra urbana, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el derecho de toda familia a una vivienda digna es un concepto universalmente aceptado;

 

Que este derecho comienza a concretarse mediante el acceso a la propiedad de la tierra urbana;

 

Que la construcción de un “Estado de Justicia” requiere resolver la situación de quienes sobreponiéndose a las dificultades del ahora, están dispuestos a realizar un esfuerzo supremo para resolver su problema de vivienda y actualmente ven frustradas sus intenciones por la imposibilidad de acceder a la tierra;

 

Que teniendo en cuenta el principio de la solidaridad y la función social de la propiedad debe superarse el uso especulativo de este recurso natural, poniéndolo al servicio de las genuinas necesidades populares;

 

Que la larga postergación sufrida en la satisfacción de esta necesidad requiere una urgente respuesta por parte de la Comunidad toda;

 

Que es responsabilidad ineludible del Estado implementar los planes y programas para poner la tierra al alcance del pueblo;

 

Que, a tal efecto se requiere un Organismo Provincial de excepción especializado y comprometido con la solución deseada, porque la Temática a tratar refiere a un conflicto también excepcional;

 

Que en ese Organismo deben confluir distintas áreas de Gobierno que atienden y son responsables, directa o indirectamente, del problema, a fin de lograr una coordinación más orgánica y plantear las soluciones desde el punto mas favorable;

 

Que existe disponibilidad de tierras inactivas o insuficientemente utilizadas ya sea de propiedad de particulares, como del Estado Nacional, Provincial, Fuerzas Armadas, Empresas del Estado, etc.;

 

Que es necesario abrir canales concretos para la participación de las organizaciones de la comunidad relacionadas con el tema, a fin de aprovechar su experiencia y asegurar la continuidad del programa;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Institúyese, a partir de la fecha del presente Decreto, el Programa Social y Familiar de Tierras de la Provincia de Buenos Aires PRO-TIERRA.

 

ARTICULO 2.- El Programa será ejecutado orgánicamente por la Comisión PRO-TIERRA que se conforma con un representante del Ministerio de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Salud, Economía, Acción Social, Asuntos Agrarios, Dirección General de Escuelas, Asesoría General de Gobierno, Banco de la Provincia de Buenos Aires y de la Secretaría General. Será Presidente el Subsecretario de Urbanismo y Vivienda y Secretario el Director de Regularización Dominial del Conurbano Bonaerense.

 

ARTICULO 3.- Créase un Consejo Asesor para el Programa Social y Familiar de Tierras de la Provincia de Buenos Aires PRO-TIERRA. Se invitará a integrarlo a un representante de cada uno de los Municipios del Gran Buenos Aires y de aquellos en los que, si bien no integran el Conurbano Bonaerense, se desarrolle éste Programa; representantes de Organismos y Empresas del Estado Nacional, Fuerzas Armadas, Instituciones Religiosas y representantes de organizaciones de la comunidad afectada.

 

ARTICULO 4.- Las misiones y funciones que le competen a la Comisión PRO-TIERRA son determinadas en el Anexo I del presente Decreto.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. 

 

 

ANEXO I

 

Son Misiones y Funciones de la Comisión PRO-TIERRA, las siguientes a saber:

 

1.- Atender y solucionar los conflictos de propiedad de la tierra en los asentamientos irregulares;

2.- Llevar adelante la propuesta del PROGRAMA SOCIAL Y FAMILIAR DE TIERRAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- PRO-TIERRA;

3.- Coordinar con los Municipios afectados las políticas tendientes al logro de los objetivos planteados;

4.- Impulsar la compra o los proyectos de expropiación necesarios para atender la situación de emergencia en que se encuentran los sectores mas carenciados de nuestra comunidad, teniendo en cuenta el principio de la solidaridad y la función social de la propiedad;

5.- Realizar convenios con las distintas Universidades y Organizaciones Profesionales a fin de que se efectúen proyectos de subdivisión, prototipos de viviendas, etc.;

6.- Fomentar y asesorar a los Municipios acerca de la creación de estructuras capaces de coordinar y desarrollar eficiente y rápidamente las políticas de tierras enunciadas;

7.- Promover la participación activa de los afectados, por lo que es necesario que establezca relaciones con organizaciones de la comunidad, organismos y Empresas del Estado Nacional, Fuerzas Armadas, Instituciones Religiosas, etc., es decir de todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la problemática de tierras que pueden ser aptas para urbanización o que se vean afectadas por asentamientos irregulares;

8.- Coordinar con las distintas áreas provinciales la aprobación de los proyectos de subdivisión, propiedad horizontal, etc.;

9.- Promover la creación de registros en cada Partido, para la inscripción de personas con necesidad de adquirir lotes de acuerdo a lo establecido en el PROGRAMA;

10.- Confección y/o supervisión de Censos y verificaciones necesarias para la adjudicación de la tierra;

11.- Organizar la aplicación de los fondos que se obtengan por la venta de tierras a la progresiva intensificación del Programa.