LEY 13279
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Agréguese a la Ley 13.009, el artículo 8° bis, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8° Bis : Exceptúese a la presente de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T. O. Decreto 8.253/86); estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles objeto de esta norma."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.