DECRETO 839/80

 

Caza deportiva - Habilitación de la temporada - Normas.

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1980.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese como zonas habilitadas para la caza deportiva:

I.- Perdiz chica o común (nothura sp).

a)      Partidos en los cuales se permite cazar hasta (5) piezas por cazador y por día: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Alberti, Arrecife, Baradero, Bragado, Carlos Tejedor, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Coronel de Marina L. Rosales, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Villegas, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pigüé (ex Saavedra), Puán, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Salto, Salliqueló, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tornquist, Villarino, Colón, Trenque Lauquén.

 

II.- Patos silvestres: Se permite cazar hasta veinte (20) piezas por cazador y por día de las siguientes especies: Pato maicero o barcino grande (Anas Georgica spini cauda); Barcino Chico (Anas Flavirotris falvirostris); Pato overo (Anas Sibilatrix); Pato pico cuchara (Anas Plata lea); Pato picazo (Netta Peposaca); Pato colorado (Anas Cyanoptera): Pato viuda o silbón de cara blanca (Dentrocygna vidanta); en los Partidos que a continuación se detallan: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Arrecifes, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Tejedor, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Coronel de Marina L. Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Chacabuco, Chivilcoy, Daireaux, General Alvarado, General Lamadrid, General Madariaga, General Pinto, General Pueyrredón, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Coronel Vidal (Mar Chiquita), Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Puán, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Nicolás,

San Pedro, Suipacha, Tandil, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, General Arenales, Villarino.

 

III.- Especies plagas y dañinas: Se permite su caza en todos los Partidos habilitados para la caza de patos silvestres en las siguientes especies: Liebre europea (Lepus europaeus) cinco (5) piezas por cazador y por día: Vizcacha (Lagostomus Maximus) sin límite de piezas a cobrar; Paloma torcaz (Zenaida auriculata) sin límite de piezas a cobrar; Paloma de monte (Columba maculosa) sin límite de piezas a cobrar; Paloma turca (Columba picazuro) sin límite de piezas a cobrar; Paloma caiquen (Avutarda) (Choloephaga picta) machos de pecho blanco y pecho rayado y hembra para ambas subespecies de cuerpo calor ceracio rojizo rayado negro, sin límite de piezas a cobrar.

 

ARTÍCULO 2.- Período de caza:

Para especies anser formes: (patos silvestres): Desde el 1º de Junio al 30 de Junio de 1980 inclusive.

Para especies anser formes: (patos silvestres): Desde el 1º de Junio al 31 de Agosto de 1980 inclusive.

Para especies Tinamformes: (Perdiz chica o común): Desde el 1º de Junio al 3 de Agosto de 1980 inclusive.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese como zona de veda para la caza:

I.                    Zona de veda total: Prohibición de toda actividad de caza, inclusive de las especies consideradas plagas y dañinas o perjudiciales, con la única excepción de los productores agropecuarios que pueden controlar tales especies, en sus propios predios.

a) Conurbana: Comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, Lomas de Zamora, Mariano Moreno, Matanza, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

b)      Zona Tambera hortícola, granjera, etc: Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Paz, General Rodríguez, La Plata, Luján, Magdalena, Pilar, Zárate, San Fernando.

c)      Partido de Carlos Casares: Su veda obedece a estudios que se realizan sobre control biológico de plagas.

d)      Zona del Delta del Paraná e Isla Martín García.

e)      Zona de la Laguna de Chasicó y el arroyo del mismo nombre en su sector correspondiente al Partido de Villarino, incluida al área de la ex Estación Biológica de Chasicó.

f)        El área comprendida por el Parque Provincial “Ernesto Tornquist”, incluyendo la Reserva Natural “La Blanqueada”, en el Partido de Tornquist.

g)      Laguna Alsina y Cochicó del Sistema Encadenadas de Guaminí, incluyendo la Reserva Biológica Isla Laguna Alsina del Partido de Guaminí.

h)      Laguna Epecuén en el Partido de Adolfo Alsina.

i)        Laguna de Los Padres en el Partido de General Pueyrredón.

j)        Laguna Las Encadenadas en los Partidos de Saavedra y Tornquist.

k)      Lagunas Monte y Las Perdices, en Partidos de San Miguel del Monte.

l)        Laguna de Lobos en el Partido del mismo nombre.

ll)  Laguna Las Mulitas en el Partido de Veinticinco de Mayo.

m)    Laguna Salada Grande, Salada Chica y Reserva Forestal en los Partidos de General Lavalle y General Madariaga.

n)      Lagunas de: Chascomús, Vitel, Adela, del Burro, Chis Chis y Reserva Zoológica de Reimplantación del ciervo de las pampas en el Partido de Chascomús.

ñ)   Lagunas El Carpincho y Gómez en el Partido de Junín.

o)      La franja costera de la Ensenada de Samborombón hasta la ruta provincial 11, que se extiende desde Punta de Indio como límite norte hasta Santa Teresita como límite sur.

p)      Islas y bancos de la costa atlántica situada al sur de Bahía Blanca en los Partidos de Villarino y Patagones.

q)      Albufera de Mar Chiquita en el Partido homónimo.

 

ARTÍCULO 4.- Otras prescripciones:

I.       Se mantiene la prohibición absoluta de caza en todo el territorio bonaerense para la perdiz grande o colorada, copetona o martineta (eudronia elgans), chorlos, becasinas, y batitúes y los siguientes patos: Capuchino o pato argentino, pato gargantilla, pato de cabeza negra, pato silbón común o sirirí, pato de collar, pato fierro, pato sambullidor, pato crestón del sur y pato criollo.

II.     Se faculta a la Dirección de Recursos Naturales para acordar permisos para la realización de pruebas de campo con perros de caza; en las siguientes condiciones:

a)      Prueba de campo sin pieza cobrada; podrá autorizarse a cualquier zona y fecha que el interesado indicará en su nota de solicitud.

b)     Prueba de campo con pieza cobrada; podrá realizarse únicamente en zona y períodos habilitados en la presente temporada y con licencia de caza.

III.  Prohibir el uso de perros galgos para la caza de la liebre europea.

 

ARTÍCULO 5.- En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares, urbanos o suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas habitualmente concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley 8912, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 metros con armas de fuego que disparen perdigones y de 1500 metros con armas que disparen balas.

 

ARTÍCULO 6.- Cuando razones técnico-científicas lo aconsejen podrá modificarse la diagramación de caza dispuesta por la presente.

 

ARTÍCULO 7.- La tenencia, portación, uso y transporte de armas y municiones destinadas a la práctica de la caza deportiva, quedarán sometidos al control de la autoridad policial competente, con sujeción a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 8.- Prohíbese la instalación de campamentos y las actividades de caza deportiva durante las horas de oscuridad.

 

ARTÍCULO 9.- Facúltase a la Dirección de Recursos Naturales a dirigirse a los señores Intendentes Municipales y comisarios de Policía a fin de remitirles copia autenticada del presente Decreto y establecer la necesaria coordinación para su estricto cumplimiento.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, etc.