DECRETO 4548/89

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1989.

 

VISTO el expediente Nº 2203-825.039/89 y acumulado, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires solicita la suspensión transitoria de los artículos 22 inciso 1), 27 inciso a) y 37 inciso a) del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80; para los agrupamientos Comando y Servicios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subsecretaría de Seguridad presta conformidad a lo solicitado por la citada Jefatura;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 1989, los artículos 22 inciso 1), 27 inciso a) y 37 inciso a) del Decreto 1675/80, Re­glamentario del Decreto-Ley 9550/80, para los agrupamientos Comando y Ser­vicios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Ítem 20, Jurisdicción 03, estableciéndose en treinta y dos (32) y treinta cinco (35) años de edad respecti­vamente, el límite de ingreso para ambos sexos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.