DECRETO 3675/89

 

La Plata, 8 de agosto de 1989.

 

VISTO el Decreto 5548/88, dictado de conformidad con la facultad conferida por el artículo 51 de la Ley de Contabilidad 7764 y sus modificatorios, por el que se dispuso el relevamiento integral de bienes de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que encomienda a la Contaduría General de la Provincia el relevamiento integral de bienes de la Provincia;

 

Que se ha cumplimentado la tarea prevista en el artículo segundo del Decreto 5548/88, en cuanto a elevar al Poder Ejecutivo la planificación de dicho relevamiento,

 

Que el mencionado proyecto responde a las finalidades que inspiran el Decreto de referencia, constituyendo un necesario, eficaz y actualizado instrumento para efectuar una adecuada gestión del Patrimonio Provincial, como asimismo, fijar las responsabilidades de los agentes encargados de la administración y custodia de los bienes;

 

Que la magnitud de las operaciones a encarar, requieren para su éxito el esfuerzo y la colaboración de todos los organismos de la Administración Pública Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase a 1990 “Año del Relevamiento Integral de Bienes de la Provincia”.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Planificación General del Relevamiento Integral de Bienes de Provincia, que agregada como anexo, forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- Constitúyese el Comité de Relevamiento Integral de Bienes de la Provincia (CRIB), que será presidido por el señor Gobernador de la Provincia e integrado por el señor Vicegobernador, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Presidente de la Cámara de Diputados, los señores Ministros de las carteras de Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos, Salud, Asuntos Agrarios y Pesca, Acción Social, Director General de Escuelas y Cultura y el Secretario General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 4º.- El CRIB ejercerá la supervisión general de la organización y operación del relevamiento.

 

ARTÍCULO 5º.- Desígnase Secretario Ejecutivo del CRIB al señor Contador General de la Provincia de Buenos Aires, quien será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el señor Subcontador General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6º.- El Secretario Ejecutivo establecerá la metodología, procedimientos de trabajos, plazos de ejecución y mecanismos de control, que respondan a la Planificación General aprobada por el artículo segundo y mantendrá permanentemente informado al CRIB acerca del estado de las tareas y cumplimiento del cronograma prefijado.

 

ARTÍCULO 7º.- Para el cumplimiento de su cometido facúltese al Secretario Ejecutivo a:

 

a)      Conformar grupos de enlace, trabajo y control, a fin de que proyecten las normas de ejecución del Operativo Integral, entendiéndose por tal, al conjunto de tareas comprendidas en las etapas precensales, censales, postcensales de la Planificación General.

b)      Requerir la afectación de personal de la Administración general para prestar servicios por tiempo determinado, integrando las comisiones y grupos de trabajo que correspondan.

c)      Proponer la contratación de profesionales, técnicos y expertos, justificando en cada caso su necesidad.

d)      Autorizar el pago de viáticos, movilidad y horas extraordinarias al personal afectado a las tareas a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

e)      Solicitar a los organismos de la Administración General, la afectación de edificios, muebles, máquinas y medios de movilidad, por el tiempo  que resulte necesario.

f)        Administrar el Presupuesto que se asigne a los fines censales.

 

ARTÍCULO 8º.- Suspéndese hasta la finalización del Relevamiento Integral, la vigencia del artículo 17 del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia.

 

ARTÍCULO 9º.- La falta de colaboración, omisión de datos, o cualquier otro incumplimiento de las disposiciones del Relevamiento Integral será considerada grave y dará motivo a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan según el grado de irregularidad en que se haya incurrido.

 

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Economía preverá en los presupuestos de los ejercicios 1989 y 1990 de la Contaduría General de la Provincia, las partidas presupuestarias que demande el Relevamiento Integral.

 

ARTÍCULO 11.- Los trámites, presentaciones y gestiones tendientes a la concreción del Relevamiento Integral, quedan clasificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo conferírsele el carácter de pronto despacho.

 

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerios y Organismos descentralizados, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez