DECRETO 38/83
VISTO que mediante Decreto nº 61
de fecha 4 de febrero de 1981 se estableció el régimen de compatibilidad limitada
hasta el 31 de enero de 1983 para los jubilados, por aplicación de los
regímenes vigentes en
CONSIDERANDO:
Que subsisten los motivos que dieron lugar al dictado de dicha norma, por lo cual resulta conveniente prorrogar su vigencia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1º de febrero de 1983, el
régimen de compatibilidad limitada para los jubilados por aplicación de los
regímenes vigentes en
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.