DECRETO 38/83

 

LA PLATA, 13 de enero de 1983.

 

VISTO que mediante Decreto nº 61 de fecha 4 de febrero de 1981 se estableció el régimen de compatibilidad limitada hasta el 31 de enero de 1983 para los jubilados, por aplicación de los regímenes vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que hubieren vuelto a la actividad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que subsisten los motivos que dieron lugar al dictado de dicha norma, por lo cual resulta conveniente prorrogar su vigencia,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1º de febrero de 1983, el régimen de compatibilidad limitada para los jubilados por aplicación de los regímenes vigentes en la Provincia de Buenos Aires que estableciera el Decreto nº 61 de fecha 4 de febrero de 1981.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.