DEROGADO POR DECRETO 388/07

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1981/02

La Plata, 21 de agosto de 2002.

Visto: Las nuevas pautas para la autorización de comisiones de servicios y servicios extraordinarios a los agentes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, establecidas por el Decreto 600/02 y lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1.458/02, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 4º del Decreto 1.458/02, establece que la liquidación de viáticos por la realización de comisiones de servicios a Capital Federal y a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, procederá únicamente cuando el agente deba pernoctar en el lugar del destino;

Que la problemática del mejoramiento de la recaudación impositiva provincial, constituye un objetivo esencial y prioritario del Gobierno, a efectos de atender la crítica situación económica-financiera de emergencia por la que atraviesa la Provincia de Buenos Aires;

Que a tal efecto es necesario adecuar las prescripciones citadas a las necesidades operativas conducentes al fin consignado en el párrafo anterior.

Que, con tal propósito procede a dictar el presente acto administrativo.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º, Inciso III, apartado g) del Decreto 998/77 (texto según Decreto 1.458/02), el que quedará redactado de la siguiente forma:

g) La liquidación de viáticos por la realización de comisiones de servicio a Capital Federal y a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, procederá únicamente cuando el agente deba pernoctar en el lugar de destino. Sin perjuicio de ello, cuando razones de servicio lo justifiquen en los casos en que la comisión respectiva implique la realización de tareas vinculadas a la fiscalización o a la recaudación tributaria provincial, podrá excepcionarse la restricción de la presente norma bastando, para la rendición respectiva, el cumplimiento del recaudo del artículo 3º del Decreto 600/02 y su complementario artículo 5º del Decreto 1458/02.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLA