DEPARTAMENTO DE TRABAJODECRETO 3.379
La Plata, 29 de diciembre de 2008.
VISTO el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.757 y su modificatoria Ley N° 13.881;
CONSIDERANDO:Que durante el curso del presente año la coyuntura internacional se ha visto signada por la implosión del sistema financiero internacional, constituyéndose por su magnitud en un hecho inédito en la historia mundial reciente;Que no debemos olvidar que la Argentina, entre el final de la década de 1990 y el año 2002, sufrió una serie de cambios extraordinarios en su situación política y económica-financiera, dentro de un contexto de recesión económica y un desempleo sin precedentes, alcanzando la tasa de desempleo y subempleo al 30% de la población económicamente activa, siendo su secuela más dolorosa la vulnerabilidad, precariedad laboral y desafiliación de importantes colectivos sociales;Que dichas circunstancias afectaron profundamente a la Provincia de Buenos Aires dado el peso específico que la misma reviste dentro del país;Que el proceso de recuperación iniciado a partir del año 2003 trajo un importante crecimiento económico, reduciéndose a un dígito la tasa de desempleo;Que a pesar de que la Argentina en la actualidad se encuentra con un nivel de exposición menor que en otras oportunidades, la crisis internacional plantea un escenario problemático, en comparación con el entorno en el que se desarrolló la actividad económica durante los últimos cinco años;Que de acuerdo a lo señalado se hace necesario adoptar medidas de salvaguarda, que impliquen respuestas inmediatas y eficaces a fin de fortalecer el desarrollo industrial, proteger los avances sociales logrados y disminuir la brecha social persistente;Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 39 establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”, debiendo la Provincia “propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores”;Que la Ley N° 13.757, modificada por Ley N° 13.881, manda al Ministerio de Trabajo a asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo, en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral”, encomendándole en especial “Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio provincial;Que atento lo señalado ut supra resulta oportuno y conveniente la creación de un plan de empleo para la Provincia de Buenos Aires, mientras subsistan los efectos de la crisis internacional, tendiente a proveer a los siguientes objetivos: favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires; acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial; aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa; preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis y estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado;Que en consecuencia es necesario implementar un programa para dotar al Estado de la Provincia de Buenos Aires, de las herramientas necesarias que le permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de atender la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo, que afectan a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa, propiciando su inclusión en dicho mercado;Que los programas Bonus y Segunda Oportunidad, por ser resultante de la crisis del año 2001, plasmaban la particularidad, entre otras, de ser becas de colaboración económica de carácter no remunerativo facilitadoras, a través de la capacitación al trabajador, para el desarrollo de aptitudes, conocimiento y habilidades. Cumplido el periodo de entrenamiento, el beneficiario recién ingresaba en la empresa;Que a la luz de los acontecimientos es necesaria la reconversión de dichos programas, introduciendo las adaptaciones necesarias a fin de posibilitar el cumplimiento del objetivo propuesto en el párrafo precedente. Por ello, los empleadores para poder acceder al programa de promoción del empleo, deberán incluir dentro del sistema regular al trabajador desde el mismo momento de su ingreso al establecimiento, comprometiéndose a mantenerlo por un periodo igual al convenido en el programa;Que en relación a la preservación de puestos laborales, la Ley N° 24.013 –y sus Decretos reglamentarios– regula el “Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas”, a efectos de lograr acuerdos interpartes que minimicen los efectos dañosos generados por la situación internacional anteriormente referida;Que en este contexto, es necesario contar con mecanismos de intervención estatal a nivel provincial que colaboren a mantener el empleo de los trabajadores que desarrollen tareas en sectores económicos o áreas geográficas que se encuentren atravesando por situaciones de crisis, a fin de ser aplicadas en forma subsidiaria o supletoria respecto a los que cuenta el Gobierno Nacional;Que asimismo a fin de cumplir con los postulados básicos del trabajo decente es imperativo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propender a combatir el trabajo no registrado, a fin de lograr que los empleadores regularicen su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado;Que al respecto el Poder Ejecutivo Provincial otorgará las mayores facilidades a aquellas empresas que pretendan sanear una situación laboral crítica, a fin de que el trabajador ingrese al sistema regular;Que las acciones mencionadas precedentemente deben ser aplicadas en forma planificada y sistemática, debiendo a tal fin implementarse un programa específico para el tratamiento del tema;Que cabe destacar que la Ley N° 13.656 de Promoción Industrial, reglamentada por Decreto 523/08, contempla entre sus objetivos esenciales “favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial”, promoviendo el “desarrollo industrial de la Provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo”;Que el Decreto 523/08 ha reglamentado lo referente a planes de Desarrollo Industrial, prioridades regionales y determinación de actividades promovidas, a fin de poder diseñar las estrategias provinciales de intervención en el sector;Que la trascendencia de los fines establecidos en la norma ameritan la creación e implementación de un programa que permita acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo;Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Dirección Provincial de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear el “PLAN DE PROMOCION, PRESERVACION Y REGULARIZACION DEL EMPLEO”, el cual tendrá como objetivo principal, contribuir a la promoción, preservación y regularización del empleo, a través de la aplicación de políticas activas de empleo.ARTICULO 2º. El Plan tendrá como objetivos específicos:a) Favorecer la inserción de los grupos máas vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires.b) Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial.c) Aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa.d) Preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis.e) Estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado.ARTICULO 3º. La implementación del presente plan se realizará en forma articulada con organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones gremiales, empleadores, como asimismo, con los demás actores involucrados en la problemática del empleo.ARTICULO 4º. Los objetivos propuestos por el plan se llevarán a cabo a través de los programas que como Anexos I, II, III y IV integran el presente decreto.ARTICULO 5º.Designar como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo, el cual estará facultado a dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción necesarias para asegurar el funcionamiento eficiente del Plan y a flexibilizar los requisitos previstos en el mismo a los fines de que los beneficios otorgados por el presente contribuyan a los objetivos fijados.ARTICULO 6º. Autorizar al Sr. Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a suscribir y aprobar los acuerdos necesarios para la mejor implementación del presente Plan, previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 7º. Aprobar los modelos de convenio tipo de adhesión, que como anexos V, VI, VII y VIII, forman parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 8º. Derogar el Decreto 1558/05 y su modificatorio N° 1622/08 sin perjuicio del cumplimiento de las acciones en curso, hasta agotar los plazos convenidos y los compromisos asumidos.ARTICULO 9°. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se firmen como consecuencia del presente, deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción – los Organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del acto aprobatorio pertinente, con excepción de los convenios de adhesión cuyos modelos tipos son aprobados por el artículo 7º del presente Decreto.ARTICULO 10. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo ScioliMinistro de Trabajo Gobernador
ANEXO IPROGRAMA DE INCLUSION LABORAL
1.- Objetivo del programa:El objetivo del presente programa es dotar al Estado de la Provincia de Buenos Aires de herramientas que permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de tender a corregir la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa, propiciando su inclusión en dicho mercado.
2.- Empleadores participantes:Podrán participar del programa los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:a) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.b) No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.c) Comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa.d) Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.e) No tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios.Asimismo, los empleadores participantes, deberán respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa conforme a los siguientes parámetros:a) De uno (1) a diez (10) trabajadores registrados, se le admitirá hasta dos (2) beneficiarios.b) Más de diez (10) trabajadores registrados y hasta cincuenta (50) se admitirán beneficiarios hasta el treinta por ciento (30 %) de su plantel de trabajadores.c) Más de cincuenta (50) trabajadores registrados, se admitirán beneficiarios hasta el veinte por ciento (20 %) de su plantel de trabajadores.
3.- Adhesión al programa:Los empleadores que deseen participar del Programa deberán adherirse mediante la suscripción del convenio de adhesión al Programa, que como Anexo V forma parte de este Decreto, con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación, encontrándose facultada la misma para solicitar la descripción de las tareas a desarrollar y el tipo de capacitación o práctica laboral a recibir por el beneficiario.En dicho convenio los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad, como asimismo, a mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo igual al plazo de duración del beneficio otorgado, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.
4.- No podrán ser beneficiarios:a) Personas que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatibles con el presente programa.b) Quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal.c) Los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.d) Los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva.e) Los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.
5.- Incumplimientos:Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de los empleadores participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:a) Apercibimiento.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la Autoridad de Aplicación, debidamente autorizado.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley 10.149 y modificatorias, la Ley 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
6.- Articulación con los demás actores del mundo laboral:Para la implementación del presente la autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con las entidades gremiales y empresariales que correspondan7.- Beneficiarios Comprendidos:Desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.
8.- Beneficios:A cada beneficiario que los empleadores participantes contraten en las modalidades de “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o de “contrato de trabajo por temporada” prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, se le otorgará una suma fija mensual no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta 12 meses. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO IIPROGRAMA DE PRESERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS
1.- Objetivo del Programa:El objetivo del presente programa será preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que desarrollan sus tareas en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis.
2.- Empresas participantes:Unicamente podrán participar del programa aquellas empresas de la Provincia de Buenos Aires que sean parte en el procedimiento preventivo de crisis establecido en la Ley 24.013 y sus decretos reglamentarios, llevado adelante en la administración provincial y que arribaren a un acuerdo en los términos del Art. 103 inc. a) de la mencionada Ley.
3.- Procedimiento:Las empresas participantes del procedimiento preventivo de crisis podrán solicitar su inclusión en el presente programa en forma expresa individualizando la cantidad, apellido, nombre y número de documento del personal afectado. Lo indicado deberá ser plasmado en el acta pendiente a homologarse en la Subsecretaría de Trabajo.
4.- Adhesión al programa:En el mismo acto de la firma del Acta a homologarse, la empresa procederá a suscribir el convenio de adhesión al programa que como Anexo VI, forma parte integrante de éste Decreto.En dicho convenio se incluirá la obligación del empleador de mantener la relación laboral permanente de los trabajadores objeto del presente programa, por un plazo igual al plazo de duración del beneficio otorgado.Cumplidos los extremos señalados el expediente será girado a la Subsecretaria de Empleo, a fin de continuar con las tramitaciones correspondientes.
5.- Incumplimientos:Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de las empresas participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:a) Apercibimiento.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley 10.149 y modificatorias, la Ley 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
6.- BeneficiosCada beneficiario recibirá una suma fija mensual no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica. Dicho beneficio será otorgado por una única vez a cada empresa adherida al programa y su duración se extenderá por un plazo de hasta 6 meses, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta completar 18 meses. La empresa cumplirá en lo demás, con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto al trabajadorTodos los beneficiarios percibirán la suma establecida en el presente programa a través del pago directo individualizado que se efectuará en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
7.- Supletoriedad e Incompatibilidades:Los beneficios otorgados por este Programa se aplicarán supletoriamente o después del agotamiento de todo subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y son incompatibles con otros de similares características y por el mismo objeto, otorgados por otra jurisdicción.
ANEXO IIIPROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
1.- Objetivos del programa:Propender e incentivar la regularización del empleo no registrado; verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social; alcanzar una mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social de los trabajadores no registrados; lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.
2.- BeneficiariosSerán beneficiarios del presente Programa, los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:a) Encontrarse comprendidos dentro de los términos del artículo 6° de la Ley 25.877, en cuanto a la cantidad de trabajadores.b) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.c) No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa.e) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.f) No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.3.- Beneficios
El empleador, que proceda a regularizar a su personal no registrado podrá:a) Solicitar la reducción de multas y recargos adeudados, entre un 50 % a un máximo del 90 % a la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá presentarse ante la Subsecretaría de Trabajo.b) Por cada persona formalizada por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta pesos seiscientos ($ 600), en carácter de “suma no remunerativa”, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica, por el plazo de hasta doce (12) meses a partir de la resolución de la Subsecretaría de Trabajo que determine el acogimiento de lo pautado en el inc. a).c) Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
4.- Adhesión al programa:Los empleadores que deseen participar del Programa deberán adherirse mediante la suscripción de un convenio, que como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto, con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación.En dicho convenio los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad, como asimismo, a mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo equivalente al doble de la duración del beneficio otorgado.
5.- Incumplimientos:Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de los empleadores participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:a) Apercibimiento.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado.El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley 10.149 y modificatorias, la Ley 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO IVPROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCION INDUSTRIAL
1.- Objetivo:Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial
2.- Beneficiarios:Serán beneficiarios del presente Programa las personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la Ley Provincial N° 13656 – Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva.
3.- Beneficios:Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta pesos seiscientos ($ 600), por el plazo de hasta veinticuatro (24) meses.Ésta colaboración económica integrará el salario del beneficiario, en carácter de “suma no remunerativa”, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo4.- Requisitos:Podrán participar del presente programa las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:a) Contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley N° 13656.b) Cumplir con lo establecido en el artículo 13º -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada Ley.c) No haber efectuado despidos que superen el quince por ciento (15 %) de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.e) Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicitó la asignación de los beneficios incluídos en la Ley N° 13.656.
5.- Criterios de aplicación:La autoridad de aplicación establecerá los criterios de aplicación con respecto a la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará.Al respecto, se tendrá especialmente en cuenta el tipo de emprendimiento promocionado y su lugar de radicación.
6.- Adhesión al programa:Las empresas que adhieran al presente programa deberán suscribir un convenio de adhesión al Programa que como Anexo VIII forma parte de este Decreto, con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación.En dicho convenio las empresas se obligarán a mantener la relación laboral permanente con los trabajadores ingresados a través de éste programa por un plazo mínimo de tres (3) años.
7.- Incumplimientos:Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes, la Autoridad de Aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:a) Apercibimiento.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del programa.d) Inhabilitación para participar en otros subprogramas o programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la Autoridad de Aplicación.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley 10.149 y modificatorias, la Ley 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.
ANEXO VCONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “El Ministerio”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Empresa , representada en este acto por su ………, Dn. , en adelante “La Empresa” con domicilio legal en………………., en conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a implementar el “Programa de Inclusión Laboral” (Decreto Provincial Nº / , Anexo I) destinado a lograr la inclusión, dentro del mercado de trabajo, de personas desocupadas.SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:a) Contratar por Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado (o por Temporada) a las personas cuyos nombres, apellidos, número de documento y número de CUIL se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Convenio.b) Abonar a las personas nombradas en el punto anterior la suma correspondiente al salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y el puesto a desarrollar.c) Cumplir con todas las obligaciones legales que surgen del contrato de trabajo celebrado con el / los beneficiario / os.d) Mantener la relación laboral con el / los beneficiario / os por un plazo mínimo igual al plazo de duración al beneficio otorgado por “El Ministerio”, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a través del Programa de Inclusión Laboral a:a) Asignar a cada beneficiario el monto de (…) en concepto de colaboración económica por el plazo de (…) meses, en calidad de suma no remunerativa, que completará el salario indicado en la cláusula segunda inc. b) durante el plazo establecido precedentemente.b) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente.CUARTA: “Las Partes se comprometen a comunicar al Sindicato correspondiente……………. sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.QUINTA: LA EMPRESA en el presente acto se notifica de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el Punto 5 del Anexo I del Decreto N (…), ello sin perjuicio de las acciones judiciales que sus acciones dieran lugar.LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de…..., a los…..días del mes de ………………… del año 200-.
ANEXO VICONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE PRESERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACION DE CRISIS
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “El Ministerio”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Empresa , representada en este acto por su ………, Dn. , en adelante “La Empresa” con domicilio legal en ……………….,en conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas en el marco del “Programa de Preservación de Puestos de Trabajo para Situación de Crisis” (Decreto Provincial Nº / , Anexo II) destinado a preservar los puestos de trabajo de aquellos que desarrollan sus tareas en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis.SEGUNDA: LA EMPRESA, de acuerdo con el compromiso asumido en el acta homologada, dentro de los términos del Art. 3º, Inc. A) de la Ley 20.013, se comprometa a:Mantener la relación laboral permanente de los trabajadores cuyos nombres, apellidos, números de documento y número de CUIL se detallan en el acta aludida, debiendo asimismo acompañar dicho listado en soporte magnético.Cumplir con las obligaciones legales que surgen del contrato celebrado con el / los beneficiario / os.Mantener la relación laboral con el / los beneficiario / os por un plazo mínimo igual al plazo de duración al beneficio otorgado por el Ministerio, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a través del Programa del Programa de Preservación de Puestos de Trabajo para Situación de Crisis, a:a) Asignar a cada beneficiario la suma de (…) en concepto de colaboración económica por el plazo de (…) meses, en calidad de aporte económico no remunerativo que integrará el salario del beneficiario, completando el empleador el mismo hasta cubrir la suma mensual que viene percibiendo.b) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente.CUARTA: EL SINDICATO en el presente acto se notifica sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.QUINTA: LA EMPRESA se notifica de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el Punto 5 del Anexo II del Decreto N (…), ello sin perjuicio de las acciones judiciales que sus acciones dieran lugar.LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de……, a los….días del mes de………………….del año 200-.
ANEXO VIICONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “El Ministerio”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Empresa , representada en este acto por su ………, Dn. , en adelante “La Empresa” con domicilio legal en……………., en conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:PRIMERA: LA EMPRESA, mediante la firma del presente, adhiere al “Programa de Regularización del Empleo No Registrado” (Decreto Provincial Nº / , Anexo III), comprometiéndose a:a) Formalizar por Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado a las personas cuyos nombres, apellidos, número de documento y número de CUIL se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Convenio.b) Abonar a las personas nombradas en el punto anterior la suma correspondiente al salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y el puesto a desarrollar.c) Cumplir con todas las obligaciones legales que surgen del contrato de trabajo celebrado con el / los beneficiario / os.d) Mantener la relación laboral con el / los beneficiario / os por un plazo mínimo equivalente al doble del plazo de duración del beneficio otorgado por el Ministerio, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a través del “Programa de Regularización del Empleo No Registrado” a:a) Asignar a cada beneficiario el monto de (…) en concepto de colaboración económica por el plazo de (…) meses, en calidad de aporte económico no remunerativo, que completará el salario indicado de la cláusula primera, inc. b) durante el plazo establecido precedentemente.b) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente.TERCERA: LAS PARTES se comprometen a comunicar al Sindicato correspondiente…………….sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.CUARTA: LA EMPRESA en el presente acto se notifica de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el Punto 4 del Anexo I del Decreto N (…), ello sin perjuicio de las acciones judiciales que sus acciones dieran lugar.LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de…., a los….días del mes de…………………..del año 200-.
ANEXO VIIICONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCION INDUSTRIAL
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “El Ministerio”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Empresa , representada en este acto por su ………, Dn. , en adelante “La Empresa” con domicilio legal en ………………., en conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a implementar el “Programa de Asistencia a la Promoción Industrial” (Decreto Provincial Nº / , Anexo IV) destinado a acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:a) Contratar por Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado (o por Temporada) a las personas cuyos nombres, apellidos, número de documento y número de CUIL se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Convenio.b) Abonar a las personas nombradas en el punto anterior la suma correspondiente al salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y el puesto a desarrollar.c) Cumplir con todas las obligaciones legales que surgen del contrato de trabajo celebrado con el / los beneficiario / os.d) Mantener la relación laboral con el / los beneficiario / os por un plazo mínimo igual al plazo de duración al beneficio otorgado por el Ministerio, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a través del Programa de Asistencia a la Promoción Industrial a:a) Asignar a cada beneficiario el monto de (…) en concepto de colaboración económica por el plazo de (…) meses, en calidad de aporte económico no remunerativo, que completará el salario indicado de la cláusula segunda, inc. b) durante el plazo establecido precedentemente.b) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente.CUARTA: “Las Partes se comprometen a comunicar al Sindicato correspondiente……………. sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.QUINTA: LA EMPRESA en el presente acto se notifica de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el Punto 7 del Anexo IV del Decreto N (…), ello sin perjuicio de las acciones judiciales que sus acciones dieran lugar.LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de....., a los……días del mes de………………….del año 200-.