DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 364/2009
LA PLATA, 17 de marzo de 2009.
VISTO el expediente N° 2200-8155/08 y el Decreto N° 467/07, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 del Reglamento se estableció que los subsidios otorgados en concepto de ayuda social o económica, que no superen las sumas indicadas en el mismo quedan exceptuados de verificación posterior de la inversión de los fondos;
Que en el artículo 15 se determinó que los subsidios que se otorguen hasta las sumas que se establecen y que no se hallen alcanzados por las disposiciones del artículo 14, quedan sujetos a la verificación posterior de la inversión de los fondos;
Que mediante el Decreto N° 1243/07 se exceptuó de los límites previstos por el Artículo 15 del Decreto 467/07, los montos de los subsidios otorgados por las autoridades indicadas en el artículo 2º, apartado 2 del Anexo Unico del mismo, desde la fecha de la citada norma, destinados a las Municipalidades de la Provincia, que es preciso mantener vigente;
Que atento el tiempo trascurrido desde su establecimiento, resulta conveniente y necesario adecuar las mismas a valores que permitan mantener las ventajas de las modalidades de verificación de la inversión de los fondos, que fueron establecidas por el Decreto citado;
Que a fojas 5 y vta, 7 y 13 y vta. han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, aprobado por el Decreto N° 467/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14. Los subsidios otorgados en concepto de ayuda social o económica, que no superen las sumas que seguidamente se establecen, quedan exceptuados de verificación posterior de la inversión de los fondos:
a- Personas Físicas: pesos siete mil quinientos ($ 7.500);
b- Instituciones o Entidades de Bien Público: pesos quince mil ($ 15.000).
ARTÍCULO 15. Los subsidios que se otorguen por hasta las sumas que seguidamente se establecen y que no se hallen alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, quedan sujetos a la verificación posterior de la inversión de los fondos, en la forma que se establece en el presente artículo:
a- Personas Físicas: pesos treinta mil ($ 30.000);
b- Instituciones o Entidades de Bien Público: pesos sesenta mil ($ 60.000).
La verificación se podrá efectuar mediante la realización de auditorías que pudieren disponer, por su cuenta o a través de Contaduría General de la Provincia, la Autoridad que haya otorgado el beneficio, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizada la ayuda. A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario de la ayuda deberá resguardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud.
La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.
ARTÍCULO 2°. Mantener vigente la excepción establecida por el Decreto N° 1243/07.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno Gobernador
Rafael Perelmiter Emilio Monzó
Ministro de Economía Ministro de Asuntos Agrarios
Oscar Antonio Cuartango Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Trabajo Ministro de Seguridad
Daniel Fernando Arroyo Ricardo Casal
Ministro de Desarrollo Social Ministro de Justicia
Alejandro G. Arlía Cristina Alvarez Rodríguez
Ministro de la Producción Ministra de Infraestructura
Claudio Zin
Ministro de Salud