LEY 3155
Declaración de Ciudad a San Fernando y Zárate.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, declárase ciudad al Pueblo de San Fernando.
ARTÍCULO 2.- Declárase ciudad al pueblo de Zárate.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.