LEY 3155

 

Declaración de Ciudad a San Fernando y Zárate.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la pre­sente Ley, declárase ciudad al Pueblo de San Fernando.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase ciudad al pueblo de Zá­rate.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.