LEY 146
Prolongación del Ferrocarril Oeste hasta el río Las Conchas.
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribirse a la empresa del ferrocarril del Oeste hasta por la suma de cuatro millones de pesos con destino a auxiliar la prolongación del camino desde San José de Flores en dirección al oeste, hasta el río de Las Conchas, debiendo entregar los fondos a medida que los exijan las atenciones de la obra e interviniendo en todas las operaciones en la empresa.
Artículo 2.- Autorízase igualmente para ceder en favor de los accionistas particulares los dividendos que pudieran corresponderle tanto por la suma mencionada en el artículo anterior como por las ya suscriptas, hasta tanto que no perciban aquellos el interés de un nueve por ciento por sus acciones, entrando solo entonces el gobierno a participar del excedente de los beneficios en proporción a su capital.
Artículo 3.- Los fondos votados por el artículo primero quedan asignados sobre las rentas generales del Estado, y en caso de deficiencia, el Poder Ejecutivo propondrá oportunamente a la Legislatura los medios de llenarlo.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.