LEY 2446
Remuneración al Personal del Registro de la Propiedad y Derogación del artículo 28 de la Ley 2378, sobre creación de oficinas del mismo.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 28 de la ley de Registro de la Propiedad de 10 de octubre de 1890, en la parte que atribuye a los encargados de esas oficinas el derecho de cobrar como remuneración de sus servicios los emolumentos que el mismo determina.
ARTICULO 2.- Desde la promulgación de la presente ley esos derechos seguirán percibiéndose como hasta ahora por los citados funcionarios e ingresarán a la Tesorería General con la intervención, en la forma y tiempo que el Poder Ejecutivo determine.
ARTICULO 3.- El personal con que funcionarán estas oficinas será remunerado en la forma siguiente:
Un Gerente $ 400
Un Oficial Mayor $ 180
Un Oficial Primero $ 140
Cinco Jefes de Sección, a
pesos 80 cada uno $ 400
Catorce Auxiliares, a
pesos ochenta cada uno $ 1120
Un Ordenanza $ 40
Tres gerentes, a pesos
250 cada uno $ 750
Nueve Auxiliares, a pesos
80 cada uno $ 720
Tres Ordenanzas, a pesos
35 cada uno $ 105
Alquileres de casas y útiles para las
Oficinas del Registro de la Propiedad $ 250
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente ley, se imputarán a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.