LEY 2893
Duodécimos de Presupuesto para Enero, Febrero y Marzo de 1905.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 1905, el presupuesto general de gastos de la Administración, el de las escuelas comunes y el de los Bancos de la Provincia e Hipotecario, que han regido durante el año 1904, con excepción de aquellas partidas que tuvieron carácter accidental, o no tengan aplicación en 1905, modificándose la leyenda del ítem 90 del Ministerio de Obras Públicas, en la siguiente forma: Para atender el funcionamiento del tren de dragado existente al año, 100.000.
ARTÍCULO 2.- Las partidas fijadas en una sola suma para el gasto anual correspondiente se entenderán prorrogadas por tres duodécimos del total.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.