LEY 5222

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Provincial de Ortodoncia y Odontología Infantil, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Provincial de Ortodoncia y Odontología Infantil tendrá su sede central en la Capital de la Provincia, debiendo, a medida que las necesidades y la experiencia lo aconsejen, instalar filiales en las diversas ciudades de la misma, a las que se les asignará las respectivas zonas de influencia.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto Provincial de Ortodoncia y Odontología Infantil, además de la obra asistencial que en la infancia deberá realizar, desarrollará los estudios de investigación en las especialidades que le competen y realizará campañas de difusión de cultura odontológica en la población.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Salud Pública reglamentará las condiciones de funcionamiento y fijará los aranceles que regirán para las operaciones y tratamientos que se practiquen, destinando el excedente sobre gastos de sostenimiento y sueldos, para ampliación de servicios. La atención de los niños, cuyos padres o tutores no tengan una entrada mensual de trescientos pesos, será absolutamente gratuita.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la presente ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.