LEY 2730
Emisión de títulos deuda interna.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir en fondos públicos de deuda interna hasta la suma de pesos 13.000.000 moneda nacional, distribuidos del modo siguiente: 2.000.000 con el 5% de interés anual y el 1% de amortización acumulativa para el pago de la deuda por pasajes y fletes reconocidos a los ferrocarriles hasta el 31 de diciembre de 1899; 9.752.755 pesos moneda nacional, con el 6% de interés anual y el 1% de amortización acumulativa, para el pago: 1º, de los fondos públicos primitivos; 2º, bonos del Ferrocarril del Sud; 3º, de los fondos de caminos; 4º, de los bonos de edificación; y 5º, de los créditos reconocidos.
1.247.245 pesos moneda nacional, con 7% de interés anual y 1% de amortización acumulativa, cuya suma se aplicará al retiro de las letras de Tesorería en circulación.
ARTÍCULO 2.- La amortización de los títulos se efectuará: por sorteo, si se cotizase arriba de la par; por licitación, si se cotizasen a la baja.
ARTÍCULO 3.- Quedan subsistentes todas las garantías establecidas por leyes especiales a favor de los títulos que van a ser canjeados, según el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- El servicio de estos títulos se hará con el 15% del producido del papel sellado y guías, que será depositado periódicamente en la forma y época que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Si la renta afectada por el artículo anterior para este servicio, resultase insuficiente, el saldo se integrará de la partida de rentas de contribución directa.
ARTÍCULO 6.- La suma que anualmente sea destinada para el servicio de amortización e intereses de los fondos públicos correspondientes a las letras de Tesorería, será también aplicada para abonar idéntico servicio a los tenedores de dichos títulos, mientras no verifiquen el canje a que se refiere el artículo 1º.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las Leyes que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.