LEY 1096

 

Prórroga del plazo para empadronamiento de electores para las elecciones del mes de Marzo de 1877.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar por esta vez hasta el 1º de Marzo del corriente año el término en que debe empezar el empadronamiento de ciudadanos electores de la tercera, cuarta, quinta y sexta secciones electorales, debiendo ajustarse todos los plazos a lo dispuesto en la Ley de 26 de Diciembre de 1876.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.